- Estrasburgo reconoce el derecho de una mujer casada por el rito gitano a una pensión de viudedad
- La sentencia sienta jurisprudencia para la integración de las minorías étnicas. España debe indemnizar a "la Nena" con 70.000 euros por el trato discriminatorio
- Noticias de Gipuzkoa, 2009-12-09
La sentencia, emitida por seis votos a favor y uno en contra, sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferenciada para favorecer su integración social.
El Tribunal de Estrasburgo se basa en la no discriminación establecida en el artículo 14 de la Convención de Derechos Humanos para establecer que María Luisa Muñoz, conocida como la Nena, sí tiene derecho a la pensión de viudedad
En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. La mujer emprendió entonces una batalla legal por discriminación que le llevó hasta Estrasburgo.
Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona".
Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".
Posteriormente, la Nena presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 "por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo". No obstante, uno de los jueces que analizó el caso argumentó que "para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas".
- "Queda claro que lo que yo pedía estaba dentro de la ley"
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Tras conocer la sentencia, la Nena afirmó a varios medios de comunicación estar "contentísima, porque nos reconozcan que somos normalitos, que somos como una persona más". Además, afirmó que "queda claro que quienes me denegaron el derecho a la prestación no tenían razón y que lo que yo pedía estaba dentro de la Ley".
La mujer, nacida en 1956 en Madrid, se casó en noviembre de 1971 con M. D. por el rito gitano, comunidad a la que pertenecían ambos, y tuvieron seis hijos, que inscribieron en el libro de familia correspondiente y por el que se les reconoció en 1986 la situación de familia numerosa.
M. D., albañil de profesión, falleció en 2000 tras haber cotizado a la Seguridad Social durante más de 19 años, por lo que su viuda reclamó una pensión. Esta prestación le fue denegada por la Seguridad Social argumentando que no se había casado civilmente.
En opinión del magistrado, era "desproporcionado" negarle la pensión a la mujer, "teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Social".
Para el director de la Fundación Secretariado Gitano (FSG), Isidro Rodríguez, la resolución "supone un toque de atención al Tribunal Constitucional que no quiso apreciar discriminación ni tuvo en cuenta las circunstancias en las que se constituyó el matrimonio".
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