2009/02/17

090217 . POLITIKA ETA SEXUALITATEA

  • Kontrola; heziketa
  • Nerabeen sexu harremanak (III)
  • Berria, 2009-03-07 # Olatz Berastegi - Sexologoa
  • Delitufilia eta deliturastia
  • Nerabeen sexu harremanak (II)
  • Berria, 2009-03-06 # Imanol Alvarez - EHGAM taldeko kidea
  • Adingabeek babesa merezi dute
  • Nerabeen sexu harremanak (I)
  • Berria, 2009-03-05 # Emilio Olabarria • EAJko diputatua
  • «Ez gara buruarinak»
  • Gizartearen zati batek uste duenaz bestera, nerabeek diote zentzuz jokatzen dutela sexu harremanak izaten dituztenean.
  • Berria, 2009-03-05 # Ainara Arratibel
  • EHGAM BORONDATEZ ONARTUTAKO SEXU HARREMANEN GUTXIENEZKO ADINAREN HANDITZEAREN AURREAN
EAJk, pederasten kontrako zigorrak gogortzea eskatuz eta, horrekin batera, borondatez onartutako sexu harremanen adinaren handitzea eskatuz, proposamen bat eraman du Madrilgo Legebiltzarrera

Une honetan egiterakoan, noski, hauteskundeetan onura atera nahi du, beren bikoteek eraildako emakumeen hilketak gizartean sortutako giro nahasitik onura lortuz.

Baina eskaera hau egiterakoan, gertakizun erabat salagarriak eta gaitzetsigarriak erabiltzen ditu, emakumeen hilketak eta adingabeen abusuak, beraiekin zerikusirik ez duen beste zerbaitekin nahastuz, hau da, gizaki bakoitzak gure gorputzaz libreki gozatzeko daukagun askatasunarekin.

Borondatez onartutako sexu harremanen adina 13 urtetan ezartzea sexu askapen mugimenduaren lorpen handi bat izan zen, ezkontza homosexualena baino garrantzizkoagoa. Nerabeek desio sexualaz libreki eta beldurrik gabe gozatzeko gaitasuna aintzat hartzen zuen. Sexualitatea gizakiaren gozamen iturritzat ezagutzen zuen.

Badirudi gainera proposamen honek ez duela kontuan hartu ere ezkontzeko gutxienezko adina 13 urte dela, eta ezkontzaren barnean sexu harremanak legezkoak direla eta eleizak berak ere bedeinkatzen dituela. Beraz, kontrato bidez legezkoa denak, kontraturik gabe edonor kartzelara eraman ahal izateak proposatzen al du EAJk?

EHGAMen iritziz, parlamentuko proposamen hau sexu askatasunari eta gizakien eskubideen onartzearen borrokan lortutako aurrerapenei eraso bat besterik ez da.


  • EHGAM ANTE LA PROPOSICION DE ELEVAR LA EDAD MINIMA DE LAS RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS
El PNV ha llevado al Parlamento de Madrid una propuesta en la que pide el endurecimiento de las penas para pederastas y, junto con eso, la elevación de la edad de consentimiento sexual.

Al hacerlo en este momento pretende, evidentemente, sacar provecho electoral y aprovechar el clima social causado por los recientes asesinatos de mujeres a manos de sus parejas.

Pero al hacerlo está utilizando unos hechos absolutamente denunciables y condenables, como son los asesinatos de mujeres y el abuso de menores, con otro hecho que no tiene absolutamente nada que ver con todo ello, como es la libertad que tiene todo ser humano para disfrutar libremente de su cuerpo.

Conseguir fijar en 13 años la edad de consentimiento sexual fue un importante logro del movimiento de liberación sexual, infinitamente superior en importancia si cabe al matrimonio homosexual. Reconocía la capacidad de los adolescentes de disfrutar de su deseo sexual, libremente y sin temor. Reconocía la sexualidad como fuente de placer humano.

Parece además que esta propuesta no ha tenido en cuenta que la edad mínima para contraer matrimonio son también los 13 años, y que dentro del matrimonio las relaciones sexuales son totalmente lícitas y bendecidas incluso por la iglesia. ¿Propone, tal vez, el PNV que lo que es legal con contrato, te pueda llevar a la cárcel sin él?

EHGAM considera que esta proposición parlamentaria supone un ataque más a la libertad sexual y a los avances conseguidos en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas.



  • Sexu harremanak onartzeko gutxieneko adina igo nahi izatea salatu du EHGAMek
  • Espainiak 13 urtetan dauka ezarria sexu harremanak izateko adina, eta igotzearen alde egin du Kongresuak
  • Berria, 2009-02-19
«Sexu askatasunari egindako erasoa». Hitz horiekin salatu du EHGAMek, Euskal Herriko Gay-Les Askapen Mugimenduak, EAJren ekimenez Espainiako Kongresuak onartutako legez besteko proposamena. Haren arabera, legez onartutako sexu harremanak izateko gutxieneko adina igo egin beharko luke Espainiako Gobernuak. Gaur egun, gutxieneko adin hori 13 urtekoa da.

EAJk aurkeztu du proposamena, pederastiaren eta adingabeen aurkako sexu erasoen inguruko hainbat eskaerarekin batera. Espainiako Zigor Kodeak 13 urtetan ezarria dauka muga sexu harremanak baimentzeko, ulertzen baitu adin horretatik aurrera izan daitezkeela borondatezkoak harremanak. Adin hori ez dutenen sexu harremanak delitu jotzen ditu. Proposamenak ez du zehazten beste adinik, baina EAJk 14 urtera igotzea egoki ikusten du.

Orobat, Kongresuak eskatu du adingabeen aurka egindako sexu erasoengatiko zigorrak gogortzeko, lagun askoren artean egindako erasoak astungarritzat hartzeko, eta haurren prostituziora jotzen dutenak zigortzeko. Adingabeei sexu erasoak egin dizkietenei guraso agintea, haurren zaintza edo kargu publikoak izateko ahala kendu egin behar zaiola dio proposamenak. Internet bidez adingabeei egiten zaizkien sexu erasoak ere zigortzeko eskatzen du: Haurrak ageri diren bideo pornografikoak nahita ikusten dituztenak, eta adingabeak engainatu edo xantaia eginez sexu erlazioetara behartzen dituztenak.

Espainiako Gobernuari dagokio legez besteko proposamenean eskatutako neurriak ezartzea. Emilio Olabarria diputatuak (EAJ) gogorarazi du Gobernuaren ardura dela «herritarren artean ezinegona sortzen duten arazoak konpontzea».

«Lorpen handien» aurka
Adingabeen aurkako sexu erasoak eta sexu askatasuna nahastea egotzi dio EHGAMek EAJri, legez besteko proposamena hark egina baita. «Proposamena egiteko orduan, emakumeen hilketak eta abusuak erabiltzen ditu, haiekin zerikusirik ez duen beste zerbaitekin nahastuz; hau da, gizaki bakoitzak gure gorputzaz libreki gozatzeko daukagun askatasunarekin». Mugimenduak gogorarazi du ezkontzeko gutxieneko adina 13 urtekoa dela, eta Eliza bera baino urrunago joatea leporatu die jeltzaleei. «Ezkontzaren barnean sexu harremanak legezkoak dira, eta Elizak berak ere bedeinkatzen ditu».

EHGAMek uste du sexu askatasunaren aldeko mugimenduen «lorpen handia» izan zela sexu harremanak legez onartzeko gutxieneko adin muga 13 urtetan ezartzea. «Sexualitatea gizakiaren gozamen iturritzat ezagutzen zuen». Orain, ordea, uste du «aurrerapenei eraso» dietela.



  • EHGAM cree que la propuesta del PNV es "un ataque más a la libertad sexual"
  • Soitu, 2009-02-18 # EFE • San Sebastián
El colectivo vasco de homosexuales EHGAM considera que la propuesta no de ley presentada por el PNV en el Congreso de los diputados para elevar la edad mínima a la hora de mantener relaciones sexuales consentidas supone "un ataque más a la libertad sexual".

Este colectivo ha criticado hoy en un comunicado al PNV por querer "sacar provecho electoral y aprovechar el clima social causado por los recientes asesinatos de mujeres a manos de sus parejas", y ha agregado que tales hechos, junto a las noticias sobre abusos a menores, no tienen nada que ver con la "libertad que tiene todo ser humano para disfrutar libremente de su cuerpo".

El actual Código Penal fija en 13 años la edad mínima necesaria para mantener relaciones sexuales consentidas, límite que según EHGAM fue un destacado logro del movimiento de liberación sexual, mucho más importante que el del matrimonio homosexual, ya que "reconocía la capacidad de los adolescentes de disfrutar de su deseo sexual, libremente y sin temor".

Por otro lado, han subrayado que en esta propuesta no se ha tenido en cuenta que la edad mínima para contraer matrimonio son también los 13 años, y que "dentro del matrimonio las relaciones sexuales son totalmente lícitas y bendecidas incluso por la Iglesia", por lo que preguntan al PNV si pretende que "lo que es legal con contrato" pueda "llevar a la cárcel sin él".




  • Proposición no de Ley relativa a la protección de la infancia frente a los actos de explotación y abuso sexual

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección de la infancia frente a los actos de explotación y abuso sexual, para su debate en Pleno.

Exposición de motivos

La mayor vulnerabilidad de los menores de edad para ser víctimas de comportamientos delictivos, unido a las mayores dificultades que encuentran los niños para transmitir a los adultos sus problemas y sufrimientos, determina, inicialmente, una complejidad mayor para perseguir esta clase de delitos que los sufridos por personas mayores de edad. Este aspecto, unido a los daños que para la formación y evolución psíquica del menor genera el delito, se traduce en el primer aspecto que demanda un tratamiento específico e individualizado de actuación.

Los comportamientos delictivos de naturaleza sexual exigen también, con carácter general, un tratamiento individualizado, pues, por un lado, atacan a bienes jurídicos de la víctima especialmente delicados y sensibles, como su libertad sexual y su intimidad, y por otro, presentan especiales dificultades para su persecución derivadas, en muchos casos, de la pertenencia del agresor al círculo cercano a la víctima, creando en ésta un importante conflicto de sentimientos en el momento de plantearse la posibilidad de denuncia, así como, frecuentemente, derivadas también de la falta de pruebas y vestigios de su comisión, al perpetrarse siempre estos delitos en reductos de máxima intimidad.

Como consecuencia de la inquietud que estos problemas suscitan, han surgido numerosas herramientas e instrumentos internacionales para hacerles frente, y así, cabe destacar la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos del Niño de 1996, y en el ámbito de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Igualmente, en el ámbito de la Unión Europea, puede destacarse la Decisión Marco del Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de niños y la pornografía infantil (2004/68/JAI).

Finalmente, en el ámbito del Consejo de Europa, ha existido también una prolífica actividad legislativa en aras a acortar este problema, de la que son muestras la Recomendación del Comité de Ministros, R (91)11, relativa a la explotación sexual, la pornografía, la prostitución, y la trata de niños y adultos jóvenes, la Recomendación R(2001)16, sobre la protección de los niños contra la explotación sexual, el Convenio sobre la ciberdelincuencia hecho en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y, recientemente, el Plan de Acción adoptado en la 3.ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa (Varsovia, 16-17 de mayo de 2005), en el que se acuerda la elaboración de medidas para poner fin a la explotación sexual de los niños.

Ha sido, precisamente, en el seno del Consejo de Europa, donde se ha gestado el último de los Instrumentos internacionales consagrados a la protección de la indemnidad sexual de la infancia, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de la Infancia contra la Explotación y el Abuso Sexual, hecho en Lanzarote, el 25 de octubre de 2007, firmado ya por 27 Estados, no incluyéndose entre ellos, a día de hoy, el Estado Español.

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo más breve posible un proyecto de reforma del Código Penal, incorporando a su Título VIII los requerimientos del artículo 28 del convenio citado y particularmente las propuestas relativas a:

1. Elevación de la edad para consentir válidamente relaciones sexuales.

2. Consideración de la edad como una nueva circunstancia de las agresiones sexuales.

3. Consideración jurídico penal del ensalzamiento de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores.

4. Mención expresa a la indemnidad sexual en el Capítulo que tipifica las agresiones sexuales.

5. Incremento sustancial de las penas para los delitos sexuales cometidos con menores de edad y el incremento de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.

6. Modificar la redacción actual del artículo 187 del Código Penal, para incluir en el mismo como delito, de manera expresa, el consumo de prostitución infantil, es decir, la conducta del que acude a la prostitución infantil como cliente.

7. Tipificar como delito el acceso a la pornografía infantil a través de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, la conducta consistente en el simple visionado de pornografía infantil, sin almacenarla y sin distribuirla.

8. Tipificar como delito la asistencia, a sabiendas, a espectáculos pornográficos en los que participen menores de edad.

9. Tipificar como delito el comportamiento consistente en la propuesta intencionada de un adulto, a través de las tecnologías de la información y comunicación, dirigida a reunirse con un menor de edad, con el fin, bien de mantener con él relaciones sexuales consentidas, bien de llevar a cabo con él actos de producción de pornografía infantil, siempre que esta propuesta haya sido seguida por actos materiales conducentes a tal reunión.

10. Regular en el Código Penal como circunstancias agravantes aplicables a todos los delitos relativos a la explotación y abuso sexual de la infancia, las siguientes:

a) Que el delito haya dañado seriamente la salud física o mental de la víctima.

b) Que el delito fuera precedido o acompañado de actos de tortura o de violencia grave.

c) Que el delito se haya cometido contra una víctima especialmente vulnerable.

d) Que el delito haya sido cometido por varias personas que actúen conjuntamente.

e) Que el delito haya sido cometido en el seno de una organización criminal.»



  • DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA FRENTE A LOS ACTOS DE EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL. (Número de expediente 162/000225.)
El señor PRESIDENTE: Examinamos ahora la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la protección de la infancia frente a los actos de explotación y abuso sexual.

Tiene la palabra para su defensa don Emilio Olabarría.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muchas gracias, señor presidente.

Después de su admonición en relación con los siete minutos irrestrictos de que dispongo, voy a empezar sin más dilaciones a defender una proposición no de ley que consideramos importante pero no sin realizar de forma preambular una reflexión que podremos compartir todos los grupos de la Cámara. Proposiciones no de ley como esta que presento evocan inevitablemente, y quiero manifestar por ello mi condolencia a sus familiares y mi pesar por ello, el asesinato de la joven sevillana Marta, brutalmente asesinada y arrojada al río Guadalquivir.

Dicho esto, señor presidente, quiero decir que la proposición no de ley que presentamos se basa fundamentalmente en que —es una obviedad que todo el mundo conoce— los menores de edad son especialmente vulnerables a ser víctimas de comportamientos delictivos realizados por diversos agentes o comitentes de estos delitos, en ocasiones sólidas organizaciones mafiosas, bandas organizadas, redes de pederastas, pederastas individuales muchas veces médicamente irrecuperables, y en que a los niños —es otra obviedad que tampoco merece particular glosa— les cuesta transmitir sus sentimientos cuando se ataca su libertad sexual, su intimidad, y más cuando el delito se comete —y desafortunadamente es cosa no infrecuente— en lo que se denomina círculo cercano, podrían utilizarse incluso los términos de familia amplia, del menor que es objeto o que es víctima de un delito tan aberrante como los que estamos comentando, delitos contra la indemnidad y libertad sexual de los menores, con todas las secuelas y todas las consecuencias relativas a la evolución afectiva de ese niño, a su educación y a la posibilidad de metabolizar en el futuro los traumas que una actividad tan aberrante como esta provoca. Además, a esto se añade —cuando estos delitos se cometen en el ámbito o en el círculo cerrado—, y en cuanto a un niño —un niño es el que denuncia y tiene que probar—, las dificultades probatorias que a delitos de estas características siempre acompañan.

Por esta razón, y ya en el ámbito internacional, se ha creado ya un cuerpo doctrinal —que se podría calificar de derecho internacional público— voluminoso y además inarmónico con el derecho punitivo español, lo cual es un problema que nos preocupa y que traemos a colación en el debate de la tarde de hoy en esta Cámara. Existe una Convención europea sobre el ejercicio de los derechos del niño del año 1996. Existe, en el ámbito de las Naciones Unidas, un Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. Un Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Existe, en el ámbito del Consejo de Europa, una recomendación del Comité de Ministros relativa a la explotación sexual, la pornografía, la prostitución, la trata de niños y adultos jóvenes, y otras recomendaciones sobre la protección de los niños contra la explotación sexual, etcétera, etcétera. Sería amplia la relación del derecho internacional público que ya nos afecta porque son instrumentos ratificados mediante el correspondiente instrumento de contratación por el Estado español, pero particularmente me interesa enfatizar, señor presidente, en el ámbito del Consejo de Europa, el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual, de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por veintisiete Estados en Lanzarote, el llamado Convenio de Lanzarote, pendiente de ratificar por el Estado español, y en concreto lo que menciona su artículo 28. El artículo 28 en nuestra opinión corrige alguna de las lagunas que están permitiendo hechos lacerantes que hemos conocido en el Estado español recientemente y que han constituido un verdadero aldabonazo a nuestras conciencias. No voy a reproducir lo ocurrido con la niña Mari Luz, con Marta u otros supuestos que hemos conocido. No es que estén propiciados por las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico evidentemente, pero tampoco podemos afirmar que nuestro ordenamiento jurídico resulte eficaz para la represión, sobre todo en el ámbito preventivo, de conductas aberrantes como estas, las practicadas por organizaciones de pederastas o por pederastas en su consideración individual. ¿Qué nos proponen los instrumentos, las declaraciones y convenciones del derecho internacional que proponemos? Varias cosas. En el Código Penal español se prevé que la edad para convenir libremente relaciones sexuales es de trece años. Esta es una convención discutible. Cualquier tramo de edad, a efectos de convenir libremente relaciones sexuales, será siempre arbitraria, ahora bien, en ningún convenio internacional se establece una edad tan precoz, tan temprana, para consentir libremente relaciones sexuales. Desde esta perspectiva, nosotros sugerimos sencillamente que se debata en la ya preconizada y anunciada en reiteradas ocasiones por el ministro de Justicia reforma global del Código Penal, mediante un debate de carácter multidisciplinar —aquí tanto psicólogos, como sexólogos, juristas y penalistas tendrían que aportar sus opiniones—, cuál es la edad razonable para consentir válidamente relaciones sexuales. Algo tan simple pero tan relevante como esto es lo que propone nuestra proposición no de ley. En segundo lugar, la consideración de la edad como una nueva circunstancia a valorar en las agresiones sexuales, laguna lacerante del derecho punitivo español y, en concreto, del Código Penal del año 1995. En tercer lugar, la consideración como injusto penal del ensalzamiento de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores. Resulta particularmente repugnante, señor presidente, que en las redes telemáticas o informáticas de los pederastas se practique verdadera apología de los delitos que estas personas cometen, se ensalce la actuación y se criminalice a la víctima; se indique, o poco menos —y esto lo hemos leído en muchos de los blogs, de los correos electrónicos o de los servidores que utilizan los pederastas—, que son los menores víctimas los inductores de la conducta aberrante del pederasta. Ante estas situaciones el derecho punitivo español no puede permanecer indemne; por tanto, incremento sustancial de las penas para los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, para cumplir el fin de prevención general y prevención especial que debe cumplir cualquier pena de privación de libertad o de cualquier naturaleza. Además, modificar la redacción actual del artículo 177, incluyendo en el mismo como delito de manera expresa el consumo de prostitución infantil, pero no cualquier consumo de prostitución infantil, sino el intencionado y reiterado. Esto es un injusto penal en cualquier país civilizado del mundo y no lo es en el Estado español. Tipificar como delito el acceso a la pornografía infantil a través de las tecnologías de la información. Tipificar como delito la asistencia a sabiendas, intencionadamente, a espectáculos pornográficos en los que participen menores de edad, etcétera. Todo esto con una serie de circunstancias que deben ser objeto de cualificación del injusto penal que estamos prescribiendo: que el delito haya dañado seriamente la salud física o mental, que el delito…

El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, debe acabar.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Un segundo, señor presidente.

… fuera precedido o acompañado de actos de tortura o violencia grave, que el delito sea cometido por una víctima especialmente vulnerable y que el delito haya sido cometido por varias personas que actúen conjuntamente.

Señor presidente, si estas prevenciones hubiesen estado consignadas en nuestro ordenamiento jurídico a lo mejor algunos de los casos lacerantes con los que hemos convivido recientemente no se hubieran producido o hubiese sido más difícil o hubiese habido obstáculos más notables para que estos pederastas, estos abyectos asesinos hubieran podido cometer estos delitos. Esto no ha sido así y por eso pedimos a todos los grupos de la Cámara que hagan una reflexión, que reflexionen debidamente sobre las lagunas y carencias que nuestro ordenamiento punitivo consigna en relación a la represión de estas conductas.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olabarría.


Para defender la enmienda presentada, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra doña María del Carmen Quintanilla.

La señora QUINTANILLA BARBA: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, antes de iniciar mi intervención me gustaría, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, recordar esta tarde a Marta del Castillo, la joven sevillana de 17 años que a tan temprana edad ha perdido la vida a manos de su ex novio, autor confeso del crimen, en otro triste y lamentable caso de violencia de género. Desde aquí queremos expresar nuestro cariño y nuestra solidaridad con sus padres, su familia y sus amigos.

Una vez comprometidos con esta iniciativa, señor Olabarría, creo que es el momento del debate de la iniciativa del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la protección de la familia frente a los actos de explotación y abuso sexual a los menores. Se trata de una iniciativa que recoge el testigo de la proposición no de ley que presentó nuestro grupo parlamentario a principios de esta legislatura, y que fue defendida por nuestra portavoz, la señora Sáenz de Santamaría, y que como recordarán fue aprobada por unanimidad en el Pleno de esta Cámara. Ya entonces solicitábamos las reformas pertinentes en el Código Penal dirigidas a elevar las penas de los infractores de los delitos contenidos en el título VIII de dicho código, entre ellos los abusos a menores. Nuestro grupo, a través de esa iniciativa y de otras, ha demostrado siempre nuestro claro y firme compromiso en la lucha contra todo tipo de explotación y abusos sexuales a menores, una lacra que invade, desgraciadamente, nuestra sociedad. Es nuestro compromiso porque pensamos que todos los niños tienen derecho a ser niños, a disfrutar de su infancia y a que nadie vulnere sus derechos, y porque pensamos que protegerlos es obligación ineludible de los poderes públicos y de toda la sociedad en general.

Señor Olabarría, como tengo muy poco tiempo ya le digo que vamos a apoyar su iniciativa. La vamos a apoyar, pero también queremos decirle que es una iniciativa basada, como buen jurista que es usted, en el informe del Defensor del Menor del Gobierno de la Comunidad de Madrid y de las recomendaciones que hace el convenio del Consejo de Europa. Una iniciativa que nosotros hemos querido enriquecer con enmiendas de adición, por ejemplo, solicitando al Gobierno que por fin firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa de protección a la familia y de los abusos sexuales que se cometen con los menores. Queremos decirle también que estas enmiendas de adición tienen que ir dirigidas, como no puede ser de otra manera, para luchar contra esta lacra social que sufren cientos de menores y sus familias en España. Además, también en el contexto de nuestras enmiendas, solicitamos la modificación del régimen de penas del Código Penal para incluir a los delincuentes sexuales en medidas de reinserción y de educación sexual, para que podamos proteger de manera eficaz a la sociedad del riesgo que conlleva la puesta en libertad de estos delincuentes sexuales no rehabilitados. Por otra parte, es necesario también que abordemos un fondo especial dotado con bienes, medios, instrumentos y ganancias confiscados como consecuencia de las operaciones relacionadas con la pornografía infantil. Este fondo tiene que estar destinado a las víctimas, los niños y menores que han sufrido abusos sexuales, así como a sus familias.

Por último, y siguiendo nuestras enmiendas de adición, es necesario e importante que se mejore y se potencie el intercambio de información judicial y policial a nivel internacional. Solo así se podrá alcanzar una mayor eficacia y efectividad a la hora de combatir estos delitos y evitarlos en la medida de lo posible. Por eso, exigimos con nuestras enmiendas de adición que se presente ya la reforma del proyecto del Código Penal. Porque hoy no podemos olvidar, como muy bien decía el ponente del Grupo Parlamentario Vasco, a la pequeña Mari Luz. Aquella pequeña Mari Luz que removió las conciencias de todos los sectores de la sociedad. En estos meses, no podemos olvidar, señorías, que hemos dado pasitos adelante y posiblemente algún paso importante para luchar contra la explotación y los abusos sexuales a menores. Pero todos los esfuerzos que hagamos serán pocos para proteger a los más pequeños de todos los peligros que les acechan por su especial vulnerabilidad. Hemos iniciado el buen camino y por él vamos a continuar, porque ese es el compromiso de nuestro grupo, caminando hasta acabar con todo aquello que atente contra la infancia porque, además, es nuestra responsabilidad y nuestro deber. Por eso, señorías, les pido que voten a favor de estas enmiendas. Insisto, la sociedad y nuestro grupo se lo está pidiendo con ese compromiso claro de luchar contra los abusos sexuales que sufren cientos de menores en nuestra sociedad.

Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Quintanilla.


Para defender la posición de cada uno de los grupos parlamentarios, en primer lugar, tiene la palabra por el Grupo Mixto don José Luis Perestelo.

El señor PERESTELO RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, comparezco para fijar la posición de nuestro grupo parlamentario, posición en la que espero que podamos coincidir todos los que pertenecemos al Grupo Mixto, con relación a esta iniciativa planteada por el Partido Nacionalista Vasco. El caso reciente de Marta se une a muchos casos que demasiadas veces salen a la opinión pública, los conocemos y nos producen un profundo dolor y sensación de impotencia ante los casos de violencia sobre los menores. El reciente caso de Marta —y aprovecho la oportunidad para unirme, en nombre del Grupo Mixto, al sentimiento de dolor de todos los familiares y seres más cercanos de Marta— como el de Mari Luz Cortés que se ha tratado en esta Cámara, y los casos de Ana Eva, de Jeremy Vargas desaparecido en Gran Canaria desde 2007, y Sara Morales, han obligado al Parlamento de Canarias a plantearse una comisión de investigación en relación con la desaparición de estos menores.

El pasado 25 de octubre de 2007 se celebró en Lanzarote la 28ª Conferencia de ministros de Justicia de veinticinco países integrantes en el Consejo de Europa, en busca de la adopción de medidas frente a la desaparición de niños, la explotación y abuso sexual. Acordaron, entre otras materias, cómo coordinarse en la desaparición de niños en toda Europa; el establecimiento de instrumentos como la puesta en marcha de un teléfono en todos los países para la denuncia de las desapariciones; la configuración a través del portal europeo de datos actualizados de niños desaparecidos de los 47 países; el establecimiento de mecanismos para activar una alerta inmediata bajo la coordinación de Europol. El principal cometido en esta cumbre era la firma por parte de los países europeos de la Convención sobre protección de menores contra la explotación sexual y el abuso sexual. Lo suscribieron veinticinco países, pero como bien se ha dicho aquí antes España aún no ha suscrito este acuerdo. Por tanto, más valor, si cabe, tiene la iniciativa que ha defendido el señor Olabarría por la posibilidad que establece de modificar el Código Penal. Es una proposición no de ley que insta al Gobierno a la presentación de una modificación legal que permita a este Parlamento debatir sobre las propuestas que recoge la iniciativa, que también está plasmada en el informe del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, en las que no solo se establecen medidas de reforma del Código Penal, sino también medidas en cuanto a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referidas sobre todo a la declaración de los menores, cómo se deben establecer los criterios de declaración de esos menores. En definitiva, señorías, recoger en este Parlamento por medio de una ley el sentimiento de la calle; lo que preocupa en estos momentos a los ciudadanos y que los parlamentarios lo trasladen al ámbito del Gobierno para que se modifiquen los aspectos legales que permitan, como decía el señor Olabarría, evitar ciertas situaciones que afectan a los menores.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Perestelo.


Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra don Joan Tardà.

El señor TARDÀ I COMA: Gracias, señor presidente. Sin duda se trata de una iniciativa más serena, más meditada y fundamentada en resoluciones y convenios internacionales que, por cierto, todavía no ha suscrito el Estado español, distinta a las que hace tan solo unos meses discutimos en esta Cámara a raíz del trágico caso Mari Luz, que tantas repercusiones ha tenido a nivel social, parlamentario e incluso en el mundo de la judicatura. —De hecho, estos son los precedentes de la convocatoria de la huelga de jueces—. Digo que se trata de una respuesta serena, alejada de reacciones en caliente y, me atrevería a decir, con cierto ánimo de venganza o de aprovechar un estado de ánimo colectivo, que fue lo que ocurrió hace unos meses. Se trata de tener presente la ratificación del convenio del Consejo de Europa que, como decía el compañero canario, hace pocos meses se firmó en Lanzarote. El convenio recoge interesantes soluciones para la protección de la infancia, frente a comportamientos de explotación o abuso sexual de un menor, procurando que dicha protección sea integral. Hablamos de prevención a través de políticas educativas dirigidas a menores y también a los educadores y a la sociedad en general. Hablamos de la cooperación jurídica necesaria a nivel internacional para perseguir y castigar a los explotadores de menores. El convenio va más allá de lo que especifica la proposición no de ley que se suscribe al ámbito penal. No obstante, cabe manifestar que de incorporar las previsiones del convenio en el ordenamiento jurídico, se reforzaría la protección jurídica penal del menor víctima de explotación y abusos sexuales. Y esto hay que celebrarlo, repito, respecto a esta necesidad urgente. Es evidente que en el Código Penal español no aparece correctamente regulado lo relativo a los delitos referidos a la prostitución y a la pornografía infantil. Respecto a la prostitución infantil sería aconsejable modificar el artículo 187 —se ha repetido en múltiples ocasiones— para incorporar el con-sumo de prostitución infantil, toda vez que su redacción actual es confusa. Una de las grandes novedades del convenio es tipificar el consumo y acceso a la pornografía infantil, lo cual hace más meritorio el convenio, puesto que hasta la fecha el consumo no ha sido penalizado, y es totalmente aconsejable porque el consumo es un potencial estímulo de la explotación de los niños y de las niñas. Asimismo, el convenio europeo, en su artículo 28, enumera una serie de supuestos que deberían operar como agravantes de las penas impuestas por delitos sexuales a menores. Algunos están previstos en el Código Penal y otros, aunque contemplados, no lo son en relación con los tipos penales de explotación y abuso de menores. Es razonable, pues, tal como se demanda, incorporarlas.

Uno de los aspectos a destacar es el relativo al incremento de la edad de consentimiento para entender válidamente permitida una relación sexual por parte de un menor. Frente a los 16 años legislados en Reino Unido, los 15 en Francia, los 14 en Italia, Alemania y Portugal, el Estado español, hoy por hoy, y después de las últimas modificaciones, ha situado la edad en 13. Estamos de acuerdo en que hay que debatir su incremento y, ciertamente, será motivo de debate. No estaríamos dispuestos a aceptar una frontera más allá de los 14 años. Habrá que debatirlo, cuestionarlo y hacer una sincera reflexión sobre la cuestión. Dicho esto, en la pasada legislatura el Gobierno presentó un proyecto de reforma del Código Penal que decayó, como saben, al finalizar la legislatura. Es un compromiso del Ministerio de Justicia que se hará realidad en esta legislatura. Estamos pues a la espera de que el Gobierno presente su proyecto, y entendemos que esta iniciativa del Grupo Parlamentario Vasco es una iniciativa que podríamos calificar de feliz, por lo que vamos a apoyarla.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Tardà.


Tiene la palabra para fijar la posición del Grupo Catalán (Convergència i Unió) don Jordi Jané.

El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, señor Olabarría, nuestro grupo parlamentario, Convergència i Unió, va a votar favorablemente la proposición no de ley que el Grupo Vasco ha defendido hoy ante el Pleno de la Cámara. Lo haremos convencidos de que es necesaria esa reforma del Código Penal en la dirección que hoy apunta el Grupo del Partido Nacionalista Vasco ante el Pleno de la Cámara. Lo ha dicho no únicamente el convenio ya suscrito por veintisiete países. El Estado español, en cambio, aún no lo ha suscrito y nos preguntamos por qué tanta demora. Es verdad que ha habido un ciclo electoral, pero llevamos más de un año y medio desde que se firmó en Lanzarote. El Consejo de Europa hizo ese convenio sobre la protección de la infancia, contra la explotación y el abuso sexual. La propuesta que hoy defiende el Partido Nacionalista Vasco va en esa dirección; en la dirección apuntada por el Consejo de Europa y plasmada en un convenio; en la dirección plasmada ya por diversos defensores del menor y, por tanto, no únicamente por supuestos recientes que nos remueven a todos la conciencia y a los que el Congreso de los Diputados no puede estar ajeno, sino por el propio escenario internacional de cumplimiento de unos convenios ya firmados por otros países. Por tanto, debemos cuanto antes impulsar esas medidas que se dirigen a reformar el Código Penal. Yo quería afirmar que el movimiento se muestra andando. Hoy vamos a aprobar una proposición no de ley, pero su plasmación práctica va a ser en el próximo proyecto de ley de Código Penal; proyecto de ley que ya ha superado la fase de informe por parte del Consejo General del Poder Judicial; informe preceptivo que ya se ha realizado y, por tanto, vamos a ver pronto cómo este proyecto de ley llega a esta Cámara.

¿Qué pedimos, señor presidente? Que lo tramitemos con prontitud, acogiendo esta proposición no de ley y otras propuestas. Nuestro grupo parlamentario tiene presentada una reforma en todo lo que deben ser las bandas organizadas, un tratamiento penal distinto a esas bandas organizadas y algunos supuestos de pornografía infantil difundida a través de Internet que tienen también mucho que ver con esas bandas organizadas. Nosotros debemos proteger al más débil; el Código Penal tiene la obligación de proteger al más débil. El bien jurídico más débil en este caso son los menores, no únicamente los niños, y cuando se vulnera esa voluntad del menor, cuando se produce una agresión sexual siempre tiene esa gravedad, pero cuando quien sufre ese delito contra la libertad sexual es un menor la gravedad tiene que tener esa atención punitiva distinta. Por tanto, compartimos la propuesta del Grupo Parlamentario Vasco. Entendemos que deben elevarse esas penas, que debe lucharse contra la explotación y abusos sexuales, especialmente cuando van dirigidos a los menores, y que debemos incrementar la cooperación judicial en este ámbito. Es básico. De ahí que nuestro grupo parlamentario a raíz del triste suceso en el caso Mari Luz, fuera el primer grupo parlamentario en plantear ante esta Cámara la necesidad de crear ese registro de pederastas. Ahora el Gobierno ha tomado ya alguna iniciativa para ponerlo en práctica. Esperemos que funcione con prontitud esa necesidad de compartir datos cuanto antes, de generar esa necesaria cooperación en el ámbito judicial y también con otros países, porque las nuevas tecnologías no tienen fronteras y desde un ordenador se puede estar vulnerando los derechos de un menor a través de delitos que afectan a la pornografía. En este sentido quiero destacar —y con esto termino, señor presidente— que en la pasada legislatura cuando se tramitó el proyecto de ley del Código Penal, que al final decayó al disolverse esta Cámara, nosotros ya habíamos adelantado la presentación de enmiendas, y fue precisamente nuestro portavoz Duran i Lleida quien manifestó que entre las prioridades de nuestro grupo estaba no únicamente la seguridad vial o la seguridad ciudadana, sino también la lucha directa contra esos delitos de pornografía infantil. Por lo tanto, bienvenida sea esta proposición no de ley, pero como decía que el movimiento se demuestra andando, esperemos, señor Olabarría, que estos buenos propósitos que hoy todos compartimos en el Pleno en forma de proposición no de ley, se traduzcan después en enmiendas concretas en el Código Penal que puedan también ser asumidas por un amplio acuerdo de esta Cámara. Sin ninguna duda, no le faltará el apoyo de Convergència i Unió.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jané.


Para fijar la posición del Grupo Socialista tiene la palabra doña Pilar López.


La señora LÓPEZ RODRÍGUEZ: Gracias, presidente.

Señorías, las estructuras jurídicas se adaptan con dificultad a la mutabilidad de la dinámica social. Ha de existir una constante preocupación del legislador para responder a las demandas de la sociedad. En el ámbito de los delitos sexuales el acaecimiento en los últimos tiempos de casos de especial gravedad, como los que se han comentado a lo largo de esta tarde, han provocado en la sociedad la reapertura del debate en torno a las respuestas jurídicas previstas para los delincuentes sexuales, en particular en aquellos supuestos en que las víctimas son menores de edad. Resulta indudable que en los casos de delitos sexuales cometidos sobre menores el bien jurídico a proteger adquiere una dimensión especial. En estos casos es necesario proteger además del derecho a no soportar de otro una coacción física o psíquica dirigida a la ejecución de actos de naturaleza sexual, una libertad futura procurando salvaguardar la normal evolución y desarrollo de la personalidad, para que el menor cuando sea adulto pueda ser capaz de decidir en libertad su comportamiento sexual. La mayor vulnerabilidad de los menores de edad para ser víctimas de comportamientos delictivos y las mayores dificultades que encuentran los niños para transmitir a los adultos sus problemas y sufrimientos, además de los daños que para su formación y evolución psíquica genera esta clase de delitos, son factores que se traducen en la demanda de un tratamiento específico e individualizado para tal actuación.

Lo ha entendido el Parlamento; durante esta legislatura hemos debatido distintas iniciativas para que la protección superior del menor prevalezca por encima de todo. Por su parte, el Gobierno también ha llevado a cabo diversas actuaciones. El 14 de diciembre de 2005 el pleno del Observatorio de la infancia aprobó el II Plan contra la explotación sexual de la infancia y adolescencia, que recoge muchas de las medidas que hoy ha presentado el Grupo Popular en su enmienda. El Consejo de Ministros, el pasado 12 de diciembre, aprobó el Plan de Derechos Humanos, resaltando dentro de dicho plan los derechos de la infancia. Estas circunstancias han determinado la necesidad de realizar una reforma de los delitos contra la libertad sexual, donde se lleve a cabo la tipificación de las conductas sexuales que afectan a los menores de forma distinta y diferenciada de las que afectan a los adultos. Por estas razones, el día 14 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó en primera lectura el anteproyecto de ley orgánica, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que está siendo informado en este momento por el fiscal general, como se ha dicho aquí, y por el Consejo General del Poder Judicial. Así se procede a la modificación de los delitos contra la libertad sexual, tipificando las conductas que afectan a los menores. Esta división de los tipos permitirá ajustar las penas con más exactitud. Ello solo se logrará a través del aumento de las penas, para que en los supuestos en los que las víctimas sean menores de 13 años, permita reflejar una respuesta punitiva mucho mayor a este contenido injusto, y mediante la inclusión de agravantes específicas como la que se refiere a la total indefensión en la que pueden encontrarse las víctimas. Se procede también a la trasposición de la decisión marco del Consejo, de 22 de diciembre del año 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, como es el caso de la captación de niños para que participen en espectáculos pornográficos, y la conducta de quien se lucra con la participación de los niños en esta clase de espectáculos, cuya incorporación se regula en el artículo 189. En relación con el delito de la prostitución, se incorpora también la conducta del cliente en aquellos casos en los que la relación sexual se realice con una persona menor de edad o incapaz, y en otras cuestiones que veremos con detalle en la tramitación de dicho proyecto. Por tanto, vamos a apoyar esta iniciativa, puesto que este anteproyecto de ley recoge en lo fundamental lo presentado por el Partido Nacionalista Vasco, con matices que tendremos ocasión de debatir en la tramitación parlamentaria; porque compartiendo en esencia el fondo de estas propuestas hoy presentadas, hemos de comprometernos a un cambio tranquilo basado en el consenso y en el diálogo, sin improvisaciones legislativas.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora López.

Pregunto al señor Olabarría si acepta para su votación la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Le agradezco la pregunta, señor presidente, porque es uno de estos dilemas difíciles de contestar. Conceptualmente son aceptables todas, pero por mor del consenso que parece pertinente recabar para esta iniciativa, desafortunadamente estoy en la tesitura de no poder aceptarlas.

El señor PRESIDENTE: Es decir, no.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Es decir, que no.

El señor PRESIDENTE: Muy amable. Se pasará a votar la proposición no de ley en los términos en que ha sido propuesta.

— DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA FRENTE A LOS ACTOS DE EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL. (Número de expediente 162/000225.)

El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, relativa a la protección de la infancia frente a los actos de explotación y abuso sexual. Se presenta a la votación en los términos de la misma.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 331; a favor, 331.

  • Una ley determinará la edad mínima para mantener relaciones sexuales
  • Terra, 2009-02-18
El Congreso ha dado el visto bueno a una proposición no de ley del PNV que propone, entre otras medidas, la elevación de la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas, fijada ahora en los 13 años en el Código Penal.

La iniciativa, que según han avanzado los grupos será aprobada por unanimidad en el pleno de la Cámara, no fija una edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas, sino que se remite a la próxima tramitación de la reforma del Código Penal, cuyo anteproyecto obtuvo el visto bueno del Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre.

El texto acordado reclama un incremento sustancial de las penas para los delitos sexuales cometidos con menores de edad, así como de las penas de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o cargo público.

Se pide también la modificación del artículo 187 del actual Código Penal para que también se castigue al cliente de la prostitución infantil, y no sólo al proxeneta.

Asimismo apuesta por crear un nuevo tipo penal para castigar el simple visionado de pornografía infantil a través de internet o de las nuevas tecnologías, sin que sea necesario distribuir o almacenar el material pedófilo.

Sin abandonar internet, solicita una tipificación más clara del llamado 'grooming', en el que un adulto, mediante el engaño o el chantaje, obliga a un menor a producir pornografía infantil o a mantener relaciones sexuales.

Por último, la iniciativa aprobada por el Congreso reclama que se considere como agravante en los delitos de abusos sexuales a menores, aquellos cometidos conjuntamente por varias personas conjuntamente, en el seno de una organización criminal, que hayan dañado seriamente la salud física o mental del menor o que hayan estado precedidos de tortura o violencia grave.

En defensa de su iniciativa, el diputado del PNV Emilio Olabarria ha aclarado que no se pretende tipificar como delito cualquier consumo involuntario de pornografía infantil, sino el consumo intencionado y reiterado por medio de las nuevas tecnologías.

En apoyo de la propuesta, la portavoz del PSOE ha justificado su voto favorable debido a la mayor vulnerabilidad de la infancia ante este tipo de delitos, que, además, se producen en muchas ocasiones en el círculo más cercano a la víctima.

No obstante, ha afirmado que ya habrá tiempo durante la tramitación parlamentaria de discutir los matices y la concreción de los nuevos tipos penales contra la pederastia. 'Debemos comprometernos en un cambio tranquilo y sin improvisaciones legislativas', ha dicho.

Por su parte, la diputada del PP María del Carmen Quintanilla ha recordado que la proposición aprobada hoy 'sigue la estela' de otra iniciativa del PP aprobada al inicio de la actual legislatura y que también contemplaba endurecer los delitos de pederastia y de explotación sexual de la infancia.

Desde CiU, Jordi Jané ha aplaudido la iniciativa y ha expresado su confianza en que los 'buenos propósitos' de esta iniciativa se plasmen después en la reforma del Código Penal porque 'el movimiento se demuestra andando'.

En esta misma línea, el portavoz de ERC, Joan Tardá, ha asegurado que se trata de una iniciativa 'serena y meditada' que merece el apoyo de su grupo parlamentario.



  • El PNV quiere elevar la edad para poder mantener relaciones sexuales
  • El Partido Nacionalista ha presentado una proposición no de ley para elevar el mínimo, fijado ahora en 13 años en el Código Penal
  • Público, 2009-02-15 # EFE • Madrid
El PNV ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que solicita el endurecimiento de las penas para los pederastas y propone, entre otras medidas, la elevación de la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas, fijada ahora en los 13 años de edad en el Código Penal.

La iniciativa del PNV, que será debatida el próximo martes por el pleno de la Cámara Baja, reclama además un incremento sustancial de las penas para los delitos sexuales cometidos con menores de edad, así como de las penas de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o cargo público.

El grupo nacionalista propone también la modificación del artículo 187 del actual Código Penal para que también se castigue al cliente de la prostitución infantil, y no sólo al proxeneta.

Asimismo pide un nuevo tipo penal para castigar el simple visionado de pornografía infantil a través de internet o de las nuevas tecnologías, y sin que sea necesario distribuir o almacenar el material pedófilo.

Los canales de chat y las nuevas redes sociales por Internet parecen ser el nuevo "caladero" de los pederastas en los últimos años, en los que ha proliferado el conocido como "grooming", o engaño y acoso a menores por la red.

Para evitarlo, los nacionalistas vascos creen necesario tipificar como delito la propuesta de un adulto a un menor para mantener relaciones sexuales o producir pornografía infantil, como fotos o vídeos, siempre que la oferta haya estado seguida por actos materiales conducentes a tal propuesta.

Por último, el PNV apuesta regular como agravantes a todos los delitos de explotación y abuso sexual de la infancia, el que el abuso se haya cometido por varias personas conjuntamente, en el seno de una organización criminal, que haya dañado seriamente la salud física o mental del menor o que haya estado precedido de tortura o violencia grave.

En la exposición de motivos se recuerda la mayor vulnerabilidad de la infancia ante este tipo de delitos que, además, se producen en muchas ocasiones en el círculo más cercano a la víctima, creando un grave "conflicto de sentimientos" en el menor en el momento de plantearse la denuncia.

A ello se suma, la falta de pruebas o vestigios del abuso, al cometerse casi siempre estos delitos en reductos de máxima intimidad, y las dificultades que encuentran los niños para transmitir a los adultos "sus problemas y sufrimientos" lo que determina una mayor complejidad para perseguir este tipo de delitos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario