2009/02/17

090217 . ESKUBIDE BERDINAK DENONTZAT!


  • PSOE y PP rechazan tramitar una propuesta para que las parejas de hecho no registradas cobren pensión de viudedad
  • Europa Press, 2009-02-17
El PSOE y el PP rechazaron hoy en el Pleno del Congreso de los Diputados estudiar la proposición de ley del PNV en la que se solicita que las parejas de hecho que hayan convivido de forma ininterrumpida durante más de cinco años puedan cobrar la pensión de viudedad aunque no hayan pasado por el registro.

El autor de la propuesta, el diputado del PNV Emilio Olabarría, planteaba eliminar de la Ley de medidas de Seguridad Social "la actual obligatoriedad de figurar en el registro de parejas de hecho" de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos para poder acceder a la pensión de viudedad, de modo que "se pase a considerar pareja de hecho a todas aquellas que puedan probar que lo son".

"Existen numerosas uniones que si bien no están sujetas a ninguna regulación jurídica, sí constituyen un verdadero núcleo familiar que hay que respetar y, por tanto, no se les puede discriminar a la hora de cobrar determinadas prestaciones sociales", argumentó Olabarría, que sólo recibió el apoyo de CiU, ERC-IU-ICV y BNG.

El PSOE rechaza una reforma concreta
La diputada del PSOE Isabel López rechazó la propuesta porque considera que esta circunstancia debe debatirse dentro del Pacto de Toledo y añadió que su grupo aboga por una "reforma integral" y no parcial de las pensiones de viudedad.

Además, dijo que la eliminación de requisitos que acrediten la relación sentimental puede dar lugar a que, por ejemplo, "un estudiante reclame la pensión de viudedad de su compañero de piso si éste muere".

Asimismo, la portavoz socialista destacó que el PNV ha presentado esta propuesta en periodo electoral y se preguntó por qué "el Gobierno vasco no ha dispuesto una partida económica en sus presupuestos para las pensiones de estas parejas" si es un asunto que le parecen tan importante al PNV.

Por su parte, el diputado del PP Tomás Burgos criticó la propuesta por ser una "una nueva medida sobre Seguridad Social" y agregó que no se puede "legislar a trompicones" ni "hacer reformas fragmentarias".

Del mismo modo, reiteró que esta propuesta del PNV se debate durante la campaña electoral en el País Vasco e ironizó con los planteamientos de la iniciativa porque, de llevarse a cabo, "se tendría acceso a una prestación de viudedad con 10 minutos de convivencia". "El 'buenismo' tiene unos límites", apostilló


  • Proposición de Ley sobre la pensión de viudedad relativa a las parejas de hecho. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.

122/000108

AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

Proposición de Ley sobre la pensión de viudedad relativa a las parejas de hecho.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2008.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de conformidad a los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley sobre la pensión de viudedad relativa a las parejas de hecho, para su debate en Pleno.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2008.—Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

Exposición de motivos

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reconoce el derecho a la protección de la viudedad que afecta a las parejas de hecho en la reforma del artículo 174 y disposición adicional tercera.

En el ejercicio de la libertad personal, muchas personas constituyen unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial, porque no desean sujetarse a este régimen. Estas uniones dan lugar a verdaderos núcleos familiares no sujetos actualmente a ninguna regulación jurídica, más allá de la interpretación que los jueces y tribunales formulan en aquellos casos en los que el desamparo del derecho produce la judicialización de los conflictos.

El artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En dicho artículo, no existe referencia a un modelo de familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional, en particular los artículos 9.2 (obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social) y 14 (los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

Nuestro ordenamiento jurídico ha recogido ya algunos casos en los que se reconoce a las parejas unidas de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal una situación equiparable a los matrimonios, en particular en cuanto a la adopción, los arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o prestaciones sociales.

No obstante permanecen en el ordenamiento distintas disposiciones legales que discriminan negativamente los modelos de familia distintos del tradicional, basado en el matrimonio, desconociendo que el derecho a contraer matrimonio del artículo 32 de la Constitución incluye el derecho a no contraerlo y optar por un mode-lo familiar distinto, sin que el ejercicio de ese derecho deba comportar un trato legal más desfavorable. A pesar de que el texto constitucional no prohíbe o limita el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, en la práctica, sin embargo, se impide el ejercicio de este derecho a todas las parejas formadas por dos mujeres o dos hombres.

Entre las discriminaciones subsistentes debemos destacar las que consigna la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación al acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho no registradas.

Artículo primero. Objeto de la Ley.

Es objeto de esta Ley la equiparación absoluta entre las condiciones de acceso a la protección de dicha contingencia entre los cónyuges del matrimonio y las parejas constituidas con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Artículo 2.

El artículo 174, número 3, apartado 1, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, tendrá el siguiente tenor literal:

«Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá, asimismo, derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.»

El artículo 174, número 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, tendrá el siguiente tenor literal:

«A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho a la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, y acrediten, mediante cualquier otro medio de prueba existente en derecho, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.»

Artículo 3.

El artículo 174 bis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, tendrá el siguiente tenor literal:

«Cuando el cónyuge superviviente o la pareja de hecho que acrediten la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.»

Artículo 4.

La convivencia de hecho podrá acreditarse no sólo mediante certificación expedida por los Registros existentes en las comunidades autónomas y/o ayuntamientos, o por cualquier otro medio de prueba existente en derecho.

Artículo 5.

La disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, relativa a la pensión de viudedad en supuestos especiales, será del siguiente tenor:

«a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

b) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

c) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. La pensión reconocida tendrá como fecha de efectos económicos la del día primero del mes siguiente al de la solicitud.»



  • DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), SOBRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD RELATIVA A LAS PAREJAS DE HECHO. (Número de expediente 122/000108.)

El señor PRESIDENTE: Pasamos a examinar ahora la proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, sobre la pensión de viudedad relativa a las parejas de hecho. Para su defensa tiene la palabra don Emilio Olabarría.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, señorías, observo que en el hemiciclo no hay demasiados diputados en este momento. No estoy en condiciones —necesitaría facultades paranormales para ello— de conocer cuántos de los que están presentes están en condiciones de atender esta locución que voy a prestar, pero sí me satisface conocer que en la tribuna de invitados están representantes de colectivos que encarnan a seis millones de ciudadanas del Estado español —en parte son ciudadanos, en un 27 por ciento— que ostentan la condición de viudas, en muchos casos dimanantes de parejas de hechos y no de contratos matrimoniales o de vinculaciones de naturaleza matrimonial, y esto a mi grupo le satisface particularmente. Por lo tanto, agradezco la presencia de los colectivos allí representados porque es particularmente estimulante para el que se va a dirigir a SS.SS. (Aplausos en la tribuna de invitados.)

El señor PRESIDENTE: Ruego a las personas que ocupan la tribuna de público se abstengan de efectuar manifestaciones que están reglamentariamente prohibidas.

Puede seguir, señor Olabarría.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente.

En relación con el contenido material de la proposición de ley que mi grupo presenta, queremos remover algunas de las dificultades y disfunciones provocadas por la última reforma del sistema público de pensiones que está configurado por la Ley 40/2007. Es una ley reciente —es la última ley que se aprobó en la anterior legislatura— que pretende mejorar la protección con cargo al sistema público de pensiones de una serie de contingencias entre las que figura la protección de la contingencia de viudedad de forma fallida y en algunos casos de forma manifiestamente inconstitucional, señor presidente. Creo que ninguna de las contingencias que son objeto de protección en esta reforma legal del sistema público de pensiones es razonable ni se corresponde —por utilizar una expresión muy manida en la tribuna de este Congreso— con un fenotipo o ADN de un partido progresista, pero en relación con la protección de la contingencia de viudedad la reforma resulta particularmente regresiva y reaccionaria, sobre todo cuando estamos hablando de personas que pretenden acceder a la pensión de viudedad que no están vinculadas por un contrato de naturaleza matrimonial —tal como estaba previsto en el Código Civil antes de la reforma que incorpora al derecho civil a través de la Ley 13/2005 por ejemplo la posibilidad de que matrimonios homosexuales se puedan realizar—, a través de la reforma relativa a la consideración de las parejas de hecho como unidades familiares que tienen los mismos elementos de legitimidad y de legitimación para reclamar los derechos que el ordenamiento jurídico proclama y prescribe con las mismas condiciones que las uniones matrimoniales o las demás unidades o realidades familiares previstas por el ordenamiento jurídico español.

Señor presidente, en mi opinión en este momento se están librando en el Estado español, en las Cortes Generales del Estado y en los parlamentos autonómicos dos batallas de forma particularmente brillante y luminosa. La primera batalla es la de la lucha de la mujer por su emancipación y por la consecución de sus derechos, que tienen que ser iguales a los del hombre, a los del varón. Esta batalla se está librando de forma eficaz y eficiente, de modo que la mujer está avanzando en el reconocimiento jurídico-formal de sus derechos de carácter idéntico al de los hombres. Hay otra batalla más sutil pero no menos relevante simbólica, jurídica y políticamente, que es el reconocimiento de unidades o de realidades familiares diferentes a la dimanante del matrimonio, tal y como estaba configurado antaño por el Código Civil, y el reconocimiento para estas unidades familiares de nuevo cuño de los mismos derechos y del mismo nivel de protección que se reconoce al contrato matrimonial. Esta batalla también se está librando con brillantez. Ya he citado una ley, la Ley 13/2005, que regula el matrimonio entre homosexuales, y también hay distintas leyes que regulan el reconocimiento de las parejas de hecho con la creación de registros públicos que preconizan y posibilitan la institucionalización de estas parejas y el advenimiento a esa institucionalización de diversos derechos como los vinculados con la adopción, con el derecho de asilo o de refugiado, con la contratación en la Ley de Arrendamientos Rústicos y otros. Sin embargo, en estas dos batallas que se están librando brillantemente, como digo, en instituciones públicas —la de igualdad de la mujer y el reconocimiento de instituciones familiares o unidades familiares ajenas a la convención matrimonial o contrato matrimonial—, de nuevo las únicas perdedoras o las grandes perdedoras —utilícese la locución que se quiera— vuelven a ser las viudas; gran paradoja y gran disfunción. Las viudas, de nuevo, en este ámbito también, no solo en el ámbito normativo que configura su pensión, su nivel de protección, la protección de esta contingencia, también en el ámbito de estas dos grandes batallas que están librando fundamentalmente las mujeres. La mayoría de las viudas son mujeres —solo el 17 por ciento son varones del total del colectivo de viudas-viudos— y en el ámbito del reconocimiento de las viudas, que desde la posición de parejas de hecho pretenden acceder al reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad, están también perdiendo la batalla, como han perdido las viudas todas las batallas anteriores, en el ámbito de la legislación general de la Seguridad Social.

Esto para mi grupo es manifiestamente inadmisible. Esto, en opinión de mi grupo parlamentario, es injusto y esto no acredita por parte de los grupos de esta Cámara —particularmente del grupo del partido que sustenta al Gobierno, el partido mayoritario— lo que ellos preconizan muchas veces de sí mismos, autodefiniéndose: poseer un genotipo progresista que condiciona sus políticas sociales. Nadie duda, señor presidente, a estas alturas, que cualquier configuración familiar basada en relaciones afectivo-sexuales constituye una familia o constituye un contrato matrimonial. Esto ya es un debate periclitado; es un debate metabolizado no solo por las instituciones públicas del Estado o por las instituciones públicas autonómicas, también por el cuerpo social, por la sociología del país. Nadie duda de que los tribunales se adelantaron en su jurisprudencia progresista, en una interpretación espiritualista de las normas, a estas previsiones, que luego fueron positivizadas por el ordenamiento jurídico y también por la ley que intentamos corregir en este momento, porque posee disfunciones en relación con la igualdad y disfunciones de inconstitucionalidad, la Ley 40/2007. Nadie duda que también el derecho positivo ha incorporando estos criterios que originariamente solo fueron jurisprudenciales pero, desde luego, en relación con las viudas todavía se están incumplimiento los requerimientos más elementales de la Constitución. Los requerimientos de la perspectiva de la igualdad, preconizada y proclamada solemnemente por los artículos 9 y 14 de la Constitución. Los requerimientos del artículo 1 de la Constitución, que proclama los valores superiores del ordenamiento jurídico. Los requerimientos del artículo 9.2, que impone a los poderes públicos el mandato de remover todas las dificultades que impidan que la igualdad entre hombres y mujeres, y entre diferentes, sean objeto de remoción jurídica, de desaparición jurídica. Los requerimientos del artículo 39 de la Constitución y del artículo 32, en donde se invoca que los poderes públicos apoyarán a las familias sin predeterminar la nomenclatura, el concepto de familia al que se refiere este mandato de promoción específico; artículos 32 y 39 de la Constitución. ¿Por qué estamos diciendo que ocurre lo que estamos denunciando en relación con las viudas? Lo estamos diciendo por lo siguiente, señor presidente, y no voy a practicar demagogia, voy a intentar ser riguroso en las reflexiones que a continuación van a configurar el debate de mi grupo parlamentario y mi debate personal. Lo hacen porque se está incumpliendo lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional prohíbe en relación a la interpretación del contenido esencial del artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad ante la ley, que es la prohibición de discriminaciones no objetivas y no razonables.

Voy a explicitar en este momento qué discriminaciones o distinciones no son objetivas y razonables en relación a la protección de la contingencia de viudedad cuando esta afecta a viudas derivadas de una relación de carácter matrimonial y a viudas cuyo derecho está reconocido y dimana de una relación de pareja de hecho. Son las siguientes. En primer lugar, en el artículo 5 de la Ley 40/2007, que antes hemos comentado, en relación con los matrimonios solo se establece el requerimiento de que sean viudas, evidentemente, y de que un cónyuge haya fallecido y exista un cónyuge supérstite que haya cubierto los periodos de carencia para causar el derecho de pensión de viudedad. Sin embargo, a las viudas que, estando vinculadas a través de la institución de la pareja de hecho, pretendan reivindicar su derecho a la pensión de viudedad se les exige un requerimiento, un requisito, que no está previsto para las viudas matrimoniales —vamos a utilizar esta expresión convencional—, que es el siguiente: que en el año anterior a la muerte del causante, el cónyuge que falleció y que causó el derecho a la pensión de viudedad —pensión contributiva, se lo recuerdo a SS.SS., pensión de naturaleza contributiva— , este cónyuge no haya aportado a la unidad familiar más del 50 por ciento del total de ingresos del que disponía la unidad familiar. Esto no se exige a las viudas de las uniones matrimoniales y estamos, por lo tanto, dada la equiparación jurídica entre parejas de hecho y matrimoniales que provee el ordenamiento jurídico, ante una discriminación no razonable, no justificable, de las que prohíbe la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, interpretando el contenido esencial del artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad ante la ley.

En segundo lugar, se exige a las viudas dimanantes de parejas de hecho o derivadas de una situación de pareja de hecho en la que muere un cónyuge, un miembro de la pareja, y queda un cónyuge supérstite, el requerimiento que no se exige a las viudas matrimoniales —vamos a seguir utilizando esta locución—, requerimiento que consiste en que, para acceder a la pensión de viudedad, en el caso de las parejas de hecho, no pueden superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Es decir, una viuda de una pareja de hecho cuyas rentas sean superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional —una cantidad en el Estado español bien escasa, por cierto— no tiene derecho a acceder a la pensión de viudedad; una viuda matrimonial que no supera este requerimiento no tiene ninguna dificultad, ningún obstáculo de naturaleza jurídico-normativa para acceder a la pensión de jubilación. Me explicará alguno de los intervinientes que me van a suceder a continuación si esta es una discriminación objetiva y razonable, que se ajusta a los requerimientos de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, desarrollado por muy prolija jurisprudencia constitucional.

En tercer lugar, se vulnera el artículo 14 de la Constitución y su contenido esencial —desarrollado por prolija jurisprudencia constitucional— cuando a las viudas que son viudas de parejas de hecho se les exige acreditar su condición de pareja de hecho mediante la inscripción en los registros públicos de carácter autonómico o municipal, creados por leyes autonómicas, que están previstos ya en nuestro ordenamiento jurídico. Esto no se exige a las viudas matrimoniales. Ya la circunstancia de haber matrimoniado —expresión de la prensa rosa, pero que puede resultar ilustrativa para sus señorías— sirve como elemento de prueba para acceder al derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, a las parejas de hecho se les exige la inscripción en el registro cuando es perfectamente legítima la opción vital, consistente en no inscribirse en un registro ni de naturaleza autonómica ni de naturaleza municipal, porque la opción vital de una pareja de hecho siempre que se pueda acreditar mediante cualquier prueba de las existentes en derecho, de las aceptadas por los tribunales, es tan válida como la no inscripción. La opción de inscripción en un registro es una opción como la de optar por el matrimonio, es una opción libre, que la legislación de la que estamos dotándonos para realizar esta luminosa lucha de la igualdad entre unas instituciones familiares y otras así lo proclama y así lo preconiza. Luego la exigencia de inscribirse en el registro es una exigencia manifiestamente ilegítima que no se exige a las viudas matrimoniales y se exige a las viudas dimanantes de parejas de hecho. Que alguien me explique si esto se ajusta a los requerimientos de igualdad prescritos por el artículo 14 de la Constitución, su contenido esencial y su desarrollo por la jurisprudencia constitucional.

Me gustaría también que alguien me explique, porque hay personas muy ilustres en esta Cámara que saben mucho sobre estas cuestiones, si se ajusta a la jurisprudencia constitucional, desde la perspectiva del principio de la igualdad ante la ley preconizado por el artículo 14, la prestación temporal de viudedad también prescrita por el artículo 5 de la ley que estamos citando e invocando, la Ley 40/2007, si esta prestación temporal de viudedad solo se reconoce a los cónyuges. Si solo se reconoce a los cónyuges solo se reconoce a las viudas dimanantes de un contrato matrimonial y se está negando, por lo tanto, el acceso a esta pensión temporal de viudedad a las viudas dimanantes de una pareja de hecho, que deriven de la muerte de uno de los dos componentes de una pareja de hecho. Que alguien me explique si esto se ajusta a los requerimientos…

El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, debe ir terminando.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Ya voy acabando, señor presidente. O mejor dicho, acabo ya.

Por último, en la disposición adicional tercera nos encontramos quizás con el aspecto más lacerante y más vergonzoso de esta regulación prevista en la Ley 40/2007. En relación con la pensión de viudedad en supuestos especiales, cuando no se cumplen los requerimientos ordinarios previstos por la ley para acceder a la pensión de viudedad, a las viudas derivadas de parejas de hecho se les exige como elemento de acreditación de su condición de convivencia para acceder a la pensión de viudedad acreditar el alumbramiento en común entre el causante y la beneficiaria o entre la causante y el beneficiario de un hijo. ¿Qué ocurre, señor presidente, si no han querido o no han podido tener un hijo? Esto es sencillamente vergonzoso, señor presidente, es inhumano y es una discriminación absolutamente prohibida por la interjurisprudencia constitucional.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olabarría, pero debe ir acabando ya.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, solo le pido decir una última frase, de estas que sirven de adorno y a modo de despedida, que va a ser rapidísima.

El señor PRESIDENTE: Venga, una frase y acabe.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Ya Perrault, autor de cuentos tan importantes y bonitos como La Cenicienta y La bella durmiente, que simultáneamente era el asesor del primer ministro Colbert…,

El señor PRESIDENTE: A la frase.

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: …, ya comentaba que, cuando escribía cuentos con un final tan feliz —La bella durmiente, La Cenicienta— como los que estamos glosando, lo hacía pensando en la lacerante situación de las viudas, viudas que vivían un problema de lacerante pobreza. El problema de las viudas hoy en día no ha cambiado cuantitativamente de forma sustancial. Todavía Perrault se avergonzaría, señor presidente —se lo aseguro—, de la situación que en relación con las viudas prevén nuestras leyes.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olabarría


Para fijar la posición en esta proposición de ley, por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra doña Olaia Fernández Davila.

La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Gracias, señor presidente.

Señorías, subo a esta tribuna para fijar la posición de mi grupo, el Bloque Nacionalista Galego, con respecto a la propuesta que acaba de defender el señor Olabarría en relación con la toma en consideración de la modificación del artículo 163 de la Ley 40/2007. Decimos inicialmente que vamos a apoyar la toma en consideración, aunque no compartimos todos los argumentos que el señor Olabarría acaba de exponer en esta tribuna. Algunos de ellos sí los compartimos, todos no, entre otras cosas porque creemos que en una sociedad que pretende, o que pretendemos, alcanzar las máximas cotas de igualdad entre hombres y mujeres no podemos hacer distinción entre viudos y viudas y, además, tenemos que aspirar a conceptualizar la viudedad de manera diferente a lo que venimos haciendo hasta ahora. Sí que es cierto que en estos momentos aún no estamos en condiciones de poder hacer estas diferencias que nos igualarían y por lo tanto es necesario seguir considerando a las personas que quedan viudas, sean hombres o mujeres, con el derecho de la percepción correspondiente de viudedad. Esa es la razón por la que vamos a apoyar la toma en consideración de esta propuesta que presenta el PNV.

Decimos esto porque cuando tuvo lugar el debate correspondiente a esta modificación que suscitó la Ley 40/2007 ya se hizo este tipo de comentarios, en la medida en que también se consideraba necesario superar esos conceptos. En este momento están consideradas en la Ley de la Seguridad Social las prestaciones por viudedad y en el camino de esa nueva consideración algunos grupos matizaban esta ley con el reconocimiento de la paga de viudedad a las personas que eran viudas de parejas de hecho y no matrimoniales. Desde el momento en que a las personas que deciden su unión de convivencia como parejas de hecho y no como matrimonio ni en un registro como los que en este momento están por ley reconocidos, una vez que se les reconocen los derechos de igual modo que a aquellas que están casadas, evidentemente, los derechos que se les reconocen deben ser todos y no parte de ellos. De ahí que pensemos que, mientras que no se modifique el concepto que actual-mente se tiene de la prestación de viudedad, las personas viudas y que formaron pareja de hecho deben tener la misma consideración en la ley que aquellas otras que optaron por el matrimonio por el registro o por lo que, desde el punto de vista jurídico, está considerado como la forma más legal para el reconocimiento en la Ley de la Seguridad Social.

Esa es la razón por la que —vuelvo a decirlo— votaremos a favor de la propuesta defendida por el señor Olabarría, entendiendo también que el trámite de esta propuesta nos va a permitir ahondar en la problemática y avanzar no solamente en el reconocimiento de la igualdad, sino en el reconocimiento de que, una vez que hombres y mujeres nos igualamos en derechos —también en los derechos laborales y en los derechos de percepción de nuestra remuneración por el trabajo realizado—, hay cuestiones que deben ser modificadas de acuerdo con los tiempos que vivimos. Esperemos que en el trámite podamos llegar a acuerdos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Fernández Davila.



Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra don Gaspar Llamazares.

El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señor presidente.

Señorías, mi grupo parlamentario se va a posicionar favorablemente en relación con la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco sobre la pensión de viudedad relativa a las parejas de hecho. (La señora vicepresidenta, Cunillera i Mestres, ocupa la Presidencia.) Sí voy a hacer una primera matización a Emilio, cariñosamente, y es que en esta Cámara están los diputados que tienen actividad parlamentaria en estos momentos y aquellos ciudadanos invitados a la Cámara. No deberíamos seguir tirándonos piedras a nuestro propio tejado, en el sentido de unos diputados absentistas. Creo que no lo somos ninguno de los que estamos en esta Cámara o los que están viéndonos ahora a través de los monitores. (Aplausos.)

Señorías, vamos a la cuestión. Decía que vamos a apoyar esta iniciativa, porque ya nosotros, a diferencia de otros grupos, tuvimos nuestros problemas con respecto a la Ley 40/2007. Nosotros nos abstuvimos en esa ley; otros grupos la apoyaron. En la tramitación de esa ley nosotros planteamos algunas cuestiones relativas a la discriminación que había entre los matrimonios y las parejas de hecho. Primero, que, en nuestra opinión, se exigía un demasiado amplio periodo de convivencia, cosa que no se exigía a los matrimonios; cinco años y certificación de la inscripción en registro específico. Y, segundo, que se reservaba la prestación a situaciones de dependencia económica, que, en nuestra opinión, no es solamente una cuestión de discriminación, sino que afecta, y afecta de manera muy importante, a la eliminación del carácter subjetivo y universal de la pensión de viudedad, que de eso estamos hablando hoy aquí. A través de este tipo de medidas parciales nos estamos enfrentando a un debate que, además, no hacemos —porque no lo hacemos en el marco del Pacto de Toledo y no lo hemos hecho los grupos parlamentarios—, que es la discusión de fondo sobre si estamos ante medidas únicamente de carácter de apoyo en situaciones de dependencia económica o si estamos ante el debate del carácter universal y subjetivo de la pensión de viudedad. A nosotros no nos parece oportuno, no lo es al menos mientras la situación de la mujer en el ámbito sociolaboral esté discriminada, que pasemos de un derecho subjetivo a medidas únicamente de apoyo en situaciones de necesidad. No rehuimos ese debate, pero hay que realizarlo dentro de una realidad inapelable: bajas cuantías medias de las pensiones de la inmensa mayoría de las mujeres, en particular de las pensiones de viudedad, y todavía graves carencias en servicios sociales y en políticas de inclusión social. No hay que olvidar la situación de exclusión que en nuestro país afecta en una parte importante a la feminización de la pobreza. En todo caso, este planteamiento general exige que se produzca una homologación total de derechos entre parejas de hecho y matrimonios a la hora de reconocer una pensión de viudedad; es decir, diversos, pero no desiguales. Esa es nuestra opinión sobre esta materia.

Esto es lo que pretende, en parte, esta iniciativa y por eso la apoyamos; y ahora voy a decir por qué decimos en parte. En primer lugar, se establece que tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento formando pareja de hecho, sin tener que acreditar que sus ingresos no alcanzan el 50 por ciento de los ingresos de la pareja u otro tipo de criterio de dependencia económica. En segundo lugar, la propuesta respecto a qué se considera pareja de hecho a los efectos de reconocer la pensión de viudedad, esta proposición de ley relaja las exigencias, aunque no anula las exigencias de la Ley 40/2007, porque permite acreditar la convivencia mediante cualquier prueba admitida en derecho, si bien mantiene la necesidad de una duración ininterrumpida de esa relación no inferior a cinco años. Nuestra propuesta particular, que la presentaremos como enmienda, es considerar a estos efectos pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, acreditando su existencia mediante certificación de la inscripción de los registros o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tampoco consideramos oportuno —se plantea en las restricciones de esta ley— establecer una duración ininterrumpida tan elevada; es verdad que tiene que haber una determinada duración, pero una duración tan elevada, en nuestra opinión, mantiene la discriminación.

En tercer lugar, la Ley 40/2007 establece la prestación temporal de viudedad, que se crea por la limitación que se introduce a la hora de tener derecho a la pensión cuando el cónyuge superviviente no pueda acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración mínima de un año o inexistencia de hijos comunes y el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común sobrevenida tras el matrimonio. Es una restricción que no compartimos pero en todo caso esta proposición de ley establece, coherentemente, la extensión de esta prestación temporal a parejas de hecho de forma parcial, repito, cuando no se pueda acceder al derecho a una pensión de viudedad.

Por último, la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 reconoce excepcionalmente el derecho a pensión de viudedad para parejas de hecho con carácter retroactivo, pero con unas condiciones, en nuestra opinión, también estrictas, de tal forma que el número de beneficiarios acaba por ser muy reducido. Les pongo un ejemplo, señorías. En contestación a mi pregunta parlamentaria, el Gobierno afirma que hasta el día 9 de junio de 2008 —la ley entró en vigor en enero de 2008— se presentaron 1.218 solicitudes, de las que solo se aprobaron 362 y se denegaron 786; dos tercios de las solicitudes, denegadas. Sin embargo, en el debate parlamentario, con ocasión de la tramitación de la Ley 40/2007, el Grupo Parlamentario Socialista afirmaba tener constancia de que se iba a aplicar un criterio flexible en el reconocimiento del derecho a esta pensión de viudedad para parejas de hecho cuando el hecho causante se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la ley. Con estos datos hay que reconocer —dos tercios denegados— que no ha sido así, que esa promesa, ese compromiso, no se ha cumplido, no se ha sido flexible y finalmente se han rechazado los dos tercios de las solicitudes.

En resumen, esta proposición de ley establece la necesaria flexibilidad que precisa el reconocimiento excepcional, por su retroactividad, de la prestación para lo que fue una pareja de hecho estable. Nosotros daremos nuestro voto afirmativo a la toma en consideración de esta proposición de ley, una iniciativa necesaria y oportuna, si bien susceptible de muchas mejoras que nos gustaría aportar y debatir.

Señorías, una última reflexión. Como dice la exposición de motivos de la proposición de ley, si bien nuestro ordenamiento jurídico ya recoge el reconocimiento a las parejas de hecho equiparándolas a los matrimonios, permanecen disposiciones legales discriminatorias, en negativo, hacia los modelos de familia distintos del modelo tradicional. Una ley sobre igualdad jurídica para las parejas de hecho debería permitir la equiparación al cónyuge de las personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de muchas cuestiones, de su orientación sexual, considerándose unión de hecho la unión libre, pública y notoria de dos personas, independientemente de estos factores. Este es el reto, un reto en nuestra opinión aún pendiente, que esta iniciativa no completa, no colma, pero avanza en esta materia.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Muchas gracias, señor Llamazares.



Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió tiene la palabra el señor Campuzano.

El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Muchas gracias, señora presidenta.

Señorías, damos también la bienvenida a las representantes de colectivos de viudas afectadas por esta cuestión y agradecemos al señor Olabarría su iniciativa, por el contenido de la misma, por la oportunidad de revisar en este momento la legislación que se aprobó en 2007 y al mismo tiempo por permitirnos un debate sobre la pensión de viudedad. Como es habitual, en su propia intervención ha remarcado la existencia de ese problema, del tratamiento legal de la pensión de viudedad en España así como que es evidente que los esfuerzos que hasta ahora hemos hecho para reformar la misma no han sido suficientes. En este punto mi grupo quiere reiterar que esta Cámara tomó en consideración hace unos cuantos meses una proposición de ley de Convergència i Unió, para plantear una reforma integral de la pensión de viudedad, proposición de ley que todos los grupos votaron favorablemente; hasta diciembre del año pasado no quedó constituida la correspondiente ponencia parlamentaria y esperamos que esa reforma que, insisto, aprobó la Cámara por unanimidad continúe su trámite parlamentario.

La iniciativa de hoy del señor Olabarría, centrada en los aspectos relativos a las viudas derivadas de parejas de hecho, no debe hacernos olvidar que esta debería ser una legislatura que permitiese aprobar esa reforma global de la pensión de viudedad, cuestión que todos los grupos hemos planteado en diversas ocasiones durante las campañas electorales y que hasta ahora ha tenido un desarrollo, insisto, realmente escaso. Esperamos que este compromiso se pueda cumplir y que la legislatura termine con esa reforma. La reforma concreta del señor Olabarría intenta corregir los que quizá fueron planteamientos muy restrictivos de las modificaciones que introdujimos en el año 2007. La última modificación del sistema de la Seguridad Social incorporaba como novedad relevante precisamente el reconocimiento de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, en un contexto en el que algunos países, como Cataluña, teníamos legislaciones específicas en materia de parejas de hecho, fruto de nuestras competencias en derecho civil, y en otros territorios del Estado, fruto también de otras iniciativas legislativas, o en algunos ámbitos municipales se había producido el reconocimiento de las parejas de hecho, pero sin la existencia en el marco del conjunto del Estado de un reconocimiento específico de esas situaciones. En este contexto, tal y como ha sucedido en otras disposiciones del ámbito estatal, se producía un primer reconocimiento de la pensión de viudedad para las parejas de hecho.

En aquel trámite parlamentario todos éramos conscientes del paso hacia delante que suponía aquella modificación, por la importancia que tenía reconocer por primera vez la pensión de viudedad a las parejas de hecho, y quizá todos fuimos prisioneros —especialmente los grupos que votamos favorablemente aquella reforma— de un exquisito sentido de la prudencia para evitar que supuestos que, desde un punto de vista de justicia, de equidad, no fuese razonable que quedasen cubiertos por esa contingencia, efectivamente lo fuesen. Lo cierto es que hoy —y el señor Llamazares lo ponía muy claramente de manifiesto— el número de personas que ha acabado beneficiándose de aquella cobertura es muy escaso; que aquello que pretendíamos resolver en el año 2007, que era la efectiva equiparación de la protección ante la viudedad entre parejas de hecho y matrimonio, ha tenido un impacto muy pequeño. Poco o mucho, al conjunto de los miembros de esta Cámara que tenemos oportunidad de hablar con diversos sectores de la sociedad nos llegan casos concretos de situaciones específicas en las que parecería razonable que esa pensión de viudedad también protegiese a aquellas personas. Los portavoces en esta materia tenemos un número importante de casos concretos que han llegado a nuestras mesas que creemos que, desde el punto de vista de la equidad y de la justicia social, sería razonable que encontrasen solución.

Desde este punto de vista, la iniciativa del señor Olabarría y del Grupo Vasco nos parece oportuna. No vamos a entrar a analizar el contenido material de esta propuesta. Compartimos esa idea de un reconocimiento de prueba amplio de la situación de pareja de hecho. Quizás habría otros aspectos de la propuesta que serían más discutibles, pero sí nos parece interesante que hoy la Cámara tenga la oportunidad de tomar en consideración esta proposición de ley y revisar si aquella legislación que aprobamos en 2007 está dando los resultados que todos los grupos deseábamos, que todos aquellos supuestos de pareja de hecho que mereciesen un reconocimiento de una pensión de viudedad así lo tuviesen, tanto con efectos retroactivos como en esas situaciones que se están produciendo en estos últimos meses y que no encuentran solución. Tan solo desde este punto de vista de la oportunidad de revisar la aplicación de esa legislación y con el objetivo de extenderla al mayor número de personas nos parece interesante esa toma en consideración.

Las cifras que el señor Llamazares ponía encima de la mesa también indican que la dimensión de la cuestión que estamos abordando no debería preocuparnos desde la perspectiva del impacto económico, del impacto financiero que esta medida pueda tener en el sistema de protección social. Es razonable que nuestras modificaciones en materia de Seguridad Social pretendan garantizar la no apertura de vías de escape hacia el propio buen funcionamiento del sistema de protección social, que, siendo en exceso generosos, pusiésemos de alguna manera en crisis el sistema de protección social. Pero no es el caso. El señor Llamazares hablaba de setecientas y pico peticiones planteadas, atendidas trescientas y pico personas. El número es muy poco relevante desde el punto de vista cuantitativo y podría exigir un planteamiento, no digo más generoso, quizás más justo, de nuestra legislación para proteger efectivamente todas aquellas situaciones dignas de protección. Desde este punto de vista, mi grupo también se siente cómodo en una votación favorable a la toma en consideración de esta iniciativa del Grupo Vasco. Estamos planteando una reforma que afecta a un colectivo muy pequeño, muy determinado, de personas que merecen seguramente un mismo nivel de protección social que otros colectivos.

Todo ello, señorías, insisto, nos lleva a votar favorablemente esta iniciativa. Por las conversaciones previas informales que hemos tenido con otros portavoces, creo que lamentablemente esta iniciativa del señor Olabarría hoy no va a ser tomada en consideración por el Pleno de esta Cámara y ahí mi grupo se brinda para que, en la tramitación de la proposición de ley pendiente en la Comisión de Trabajo e Inmigración, puedan ser incorporadas también las cuestiones que afectan a las parejas de hecho. Porque, insisto, señorías, de lo que se trata en esta legislatura es de que de una vez por todas reformemos de manera integral la pensión de viudedad, para garantizar que las viudas del Estado español reciban una pensión digna. Ese es el compromiso de Convergència i Unió, esta tarde con el señor Olabarría y hace unos meses con nuestra propia iniciativa.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Muchas gracias, señor Campuzano.




Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el diputado don Tomás Burgos.

El señor BURGOS GALLEGO: Señora presidenta, señorías, debatimos una nueva iniciativa de reforma de la legislación sobre la Seguridad Social. Otra reforma parcial, puntual, concreta, sobre la viudedad. Nueva proposición de ley, nueva desarticulación de nuestra normativa en materia de Seguridad Social, porque desarticulación es la agregación reiterada de reformas puntuales, relevantes sin duda alguna pero puntuales, e inconexas entre sí. Y no es precisamente esa la ordenación precisa, coherente, integral y adecuada que demanda nuestro sistema de protección social. No nos gusta la dinámica de legislar a trompicones sobre esta cuestión, diseccionar la normativa vigente, promover reformas legislativas fragmentarias, hoy de mejoras de pensiones, mañana de eliminación de requisitos, pasado mañana de ampliación de derechos. La normativa de Seguridad Social ya es de por sí farragosa, no contribuyamos a complicar más el escenario. Por cierto, señorías, va siendo hora ya de que se afronte en este país un texto refundido de la legislación sobre Seguridad Social. El Grupo Parlamentario Popular ve con preocupación esta dinámica, reformita tras reformita. Lo venimos advirtiendo y ni siquiera voy a hacer referencia hoy a la coincidencia en el tiempo con una campaña electoral, de puro obvia que es esta coincidencia.

Nosotros somos reformistas, pero en serio, a fondo, y esta proposición de ley no nos deja margen siquiera para su toma en consideración. Claro que somos sensibles a reformas que eliminen diferencias injustificadas de trato entre ciudadanos, ¡faltaría más!, pero las cautelas, los requisitos, las condiciones son instrumentos al servicio del ordenamiento jurídico para impedir el uso fraudulento de las prestaciones públicas y su existencia está más que justificada, y lo que hay justificar bien es su supresión. Con su proposición de ley no solo eliminan requisitos a parejas de hecho no inscritas en registro alguno; con su artículo 174 bis generalizan el derecho a una prestación temporal de viudedad sin requisito alguno de alta o cotización previa o sin existencia, por supuesto, de hijos comunes. La prestación queda completamente desvinculada de cualquier elemento de contributividad y, a nuestro juicio, eso no tiene cabida en un sistema de protección de la Seguridad Social financiado con cargo a las cotizaciones de trabajadores y empresarios. Claro que se podrá argumentar a favor de una prestación de esas características, pero será en las competencias de asistencia social de las comunidades autónomas y financiada con cargo a sus presupuestos ordinarios, no con cargo a la Seguridad Social.

En su proposición de ley eliminan para cualquiera, también para el matrimonio y, por supuesto, para las parejas de hecho de cualquier índole, el requisito de acreditación de duración de la convivencia previa de al menos un año, ya de por sí escaso. Imaginen dónde nos puede conducir esto: viudedad para todos; con diez minutos de convivencia, ¿acceso a una prestación de viudedad? El buenismo también tiene sus límites y esta es una materia donde eso claramente queda en evidencia. Eso lo hacen extensivo a las prestaciones en supuestos especiales y, por supuesto, muestran una desconfianza a la existencia de los registros específicos sobre parejas de hecho en comunidades y ayuntamientos. Ello aunque la propia Ley 40/2007 también permite la acreditación mediante cualquier otro documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. No es solo necesario el registro para tener acceso a esa prestación, lo que ocurre es que lo que ustedes aportan como cualquier otro medio de prueba existente en derecho puede
suponer una enorme complejidad en la gestión del reconocimiento de estas prestaciones por parte de la Seguridad Social.

Insisto, podemos compartir su interés en solventar posibles inconvenientes que se estén produciendo en el reconocimiento de estas prestaciones pero, francamente, el instrumento que se nos presenta nos parece mucho más arriesgado. No podemos, por tanto, tomar en consideración esta proposición de ley, pero es evidente —coincido con S.S.— que hay muchísimos aspectos controvertidos, muchas cuestiones que mejorar y mucha regulación que afinar. Es claro que el Pacto de Toledo no es el camposanto en el que enterrar todas las reivindicaciones y demandas de la sociedad para que duerman el sueño de los justos. Pero este debate no trae causa de la existencia del Pacto de Toledo, trae causa de su incumplimiento precisamente. Claro que la regulación en materia de viudedad y parejas de hecho plantea inconvenientes, discriminaciones y vacíos, pero no solo como consecuencia de esta ley, sino del conjunto de la normativa que afecta a estas pensiones, de toda la regulación existente en materia de pensiones de muerte y supervivencia, desde la insuficiencia de recursos o la iniquidad, hasta el tratamiento fiscal, que también ha sido objeto de debate en esta Cámara, desde el efecto de la Ley 40/2007 en miles de viudas que no pueden acceder a pensión si al divorciarse no obtuvieron pensión compensatoria y que está poniendo en situación enormemente delicada —este sí que es un recorte social en toda regla— a miles de personas o las propias dificultades de reconocimiento de pensiones de viudedad en situaciones distintas al matrimonio convencional o en matrimonios de otras culturas, y estoy pensando, por ejemplo, en la del pueblo gitano, en nuestro propio ámbito geográfico. ¿Cuánta gente en España no contrae matrimonio después de enviudar por no perder dicha pensión, que se extingue automáticamente, porque ni siquiera tiene acceso a una prestación temporal al contraer nuevas nupcias? Cuando los ingresos, señorías, priman sobre los sentimientos, es que algo no funciona bien en nuestra sociedad. Eso sí, en España seguimos pagando pensiones de viudedad a las mujeres de los polígamos, institución esta que incomprensiblemente en esta materia tiene eficacia jurídica en España por falta de la adecuada regulación.

Hay muchos elementos, he citado unos cuantos, muchos más y muy diversos sobre esta materia. Por ello, el Gobierno precisamente fue mandatado a cumplir por el Pacto de Toledo la regulación de forma integral de las pensiones de muerte y supervivencia. No lo ha hecho y acometió una reforma puntual en esa Ley 40/2007 que ha abierto, como hemos visto hoy aquí, nuevas incertidumbres y que plantea nuevos problemas. Están pagando los pensionistas de viudedad, como ningún otro, la situación de nuestra crisis económica. El Gobierno tiene la responsabilidad, la obligación de traer a esta Cámara esa regulación integral de pensiones de muerte y supervivencia, de asumir lo que conlleva gobernar en serio en este país. La propia Ley 40/2007, en su disposición adicional vigésimo quinta ya estableció que el Gobierno elaboraba un estudio que abordaría la reforma integral de la pensión de viudedad. Dígannos algo. Díganos cuándo se va a traer ese estudio, cuándo se va a traer ese proyecto de ley integral, cuándo va a remitirse a esta Cámara. Eso es lo que queremos recalcar hoy al hilo de este debate. Nos dicen que el Partido Socialista cuestiona la condición de vitalicia de la pensión de viudedad, que aboga por su limitación temporal, o que pretende vincular la pensión de viudedad con el patrimonio del beneficiario, lo que, por cierto, supone quebrar la naturaleza contributiva de estas pensiones. Pues plantéenlo abiertamente, sean consecuentes, tráiganlo a esta Cámara, vamos a debatirlo entre todos. Mientras no hagan eso, se va a producir un goteo permanente de iniciativas que acabarán por desajustar el sistema, por deslegitimarlo ante los ciudadanos a los que se crean expectativas, y por introducir elementos de distorsión que, estos sí, pueden acabar por quebrar la propia existencia del Pacto de Toledo.

Señorías, lo decía el señor Campuzano, hemos aprobado en este Pleno proposiciones de ley sobre las pensiones de viudedad que no están sirviendo para nada. ¿Qué creen que piensan los ciudadanos cuando aquí se aprueba antes del verano del año pasado una proposición de ley y a estas alturas todavía no han comenzado los trabajos? El Partido Popular no tiene la paciencia infinita para resolver la problemática de las pensiones de viudedad que tienen los señores socialistas con la problemática de los bancos. No hace falta que lo diga de nuevo el Pacto de Toledo. Les exigimos ese proyecto de ley de pensiones de muerte y supervivencia de forma inmediata, con carácter integral, que afronte toda la regulación necesaria para dar seguridad, para dar garantía jurídica de futuro a quienes se vean afectados por cualquiera de los elementos que inciden en una situación de viudedad.

Voy terminando. No pueden ustedes, señores de la mayoría, seguir renunciando a liderar reformas en base a un pretendido discurso de tranquilidad, de estabilidad y de solvencia del sistema de pensiones público porque eso ya no lo puede respaldar ni nuestra evolución económica, ni el balance actuarial del sistema, ni tampoco el ciclo vital de nuestra población. Como socialistas, se aprestarán en su momento a buscar culpables, a derivar responsabilidades, pero ya son responsables de las consecuencias que, a buen seguro, se están creando ya por esa inactividad.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Señor Burgos, por favor, tiene que acabar.

El señor BURGOS GALLEGO. Acabo ya, señora presidenta.

No es tiempo de escudarse en banalidades. Vamos a votar en contra de esta iniciativa, pero también vamos a votar en contra de una manera de gobernar, basada en la superficialidad, la indiferencia y la ausencia de compromisos, que es el auténtico riesgo para nuestro sistema de protección social.

Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora López i Chamosa.

La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señora presidenta, señorías, paso a fijar la posición de mi grupo respecto a esta proposición de ley. En primer lugar, señor Olabarría, esta proposición de ley, aparte de que contiene algunas inexactitudes jurídicas importantes, porque viene a afirmar que un matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres no cobraría pensión, y usted sabe que se ha cambiado en el Código Penal y demás, solo cambia una cuestión respecto a la Ley 40/2007, y usted lo sabe, y es que el artículo 174 bis de dicha ley dice que cuando el cónyuge superviviente no tenga derecho a la pensión, se le dará una pensión de sustitución durante dos años. Y lo único que hace usted en toda la ley es añadir en ese artículo«y la pareja de hecho». No ponga esa cara, si quiere luego entramos artículo por artículo. Como aquí no se puede mentir porque está escrito, no hay problema de que no nos pongamos de acuerdo.

Les explico. El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds planteaba que había dos tercios de pensiones de parejas de hecho denegadas frente a un tercio que sí había sido aprobado. Yo le decía al portavoz si ha preguntado por qué se han denegado esas pensiones. Se han denegado porque esas viudas de hecho han demostrado que sus parejas, sus cónyuges, estaban separados pero no divorciados; es decir, seguían legalmente casados con su anterior mujer. Les recuerdo que hasta hace tres años, cuando cambiamos la Ley del Divorcio en este Parlamento, se exigían los dos trámites. Por lo tanto, señoría, el problema real de la disposición adicional tercera es no poder demostrar que eran una pareja de hecho porque el cónyuge no estaba divorciado. Ese es el verdadero problema. Pero hablemos de las parejas de hecho tal como las queremos regular. Si hacemos lo que usted nos pide, les voy a poner un ejemplo que pasará en todos los grupos. Aquí hay diputados que comparten piso para poder mantenerlo en Madrid. Si se empadronan aquí y están dos legislaturas y uno de los dos muere, el otro puede reclamar pensión de viudedad porque no exigimos ningún requisito. (Aplausos.) Si un estudiante comparte piso con otro estudiante y uno de los dos tiene un trabajo a tiempo parcial y reúne 500 días de cotización, si uno de ellos muere, el otro puede reclamar pensión de viudedad. ¿Qué es lo que queremos? Digámoslo. Yo no estoy diciendo ni que sí ni que no, solo digamos qué es lo que queremos. (Rumores.) He estado escuchándoles perfectamente lo que decían.

Debate en profundidad, reforma en profundidad de la Ley de Viudedad. De acuerdo. Hagámoslo. Hoy hemos empezado los debates del Pacto de Toledo. ¿Sabe cuántos grupos hemos estado allí? Dos de los seis de la Cámara. Era un día importante. Se iniciaba la renovación del Pacto de Toledo. Seis grupos en esta Cámara y éramos dos. Cada uno decide qué es lo importante. Por lo tanto, ¿queremos reformar la pensión de viudedad? Sí. ¿En profundidad? Sí. Se lo ofrecemos dentro del Pacto de Toledo. Tiene razón don Tomás Burgos cuando dice que el Gobierno tiene que mandar el informe como lo establece la Ley 40/2007. Y tendrá que hacerlo. Pero también he de decirles, señor Olabarría, que creo que no es casual que estemos teniendo este debate en estos momentos. Porque alguien por aquí ha hablado de elecciones, pero no ha dicho candidatas, que también hay que tener contentas las candidatas. Usted y yo sabemos de lo que estamos hablando. Por lo tanto, señorías, ¿queremos resolver los problemas? Sí, pero no un caso, no un problema. No queremos crear más resolviendo uno. Queremos hacer una reforma integral de la pensión de viudedad. Sí, dentro del Pacto de Toledo, todos juntos, con los agentes sociales pero —y se lo digo también al señor Tomás Burgos— haremos aquello en lo que seamos capaces de ponernos de acuerdo, porque si yo mal no recuerdo en estos momentos los matrimonios y las parejas de hecho los tenemos a la carta. Cada uno puede elegir la que quiera: con un igual, pareja reconocida en el ayuntamiento, ir al notario a firmar, casarse o no casarse. Cada uno tiene derecho a lo que quiera. Pero también en cada uno de los casos tiene que exigírseles unos requisitos determinados porque alguno habrá que exigir. Vamos a ver si somos capaces de ponernos de acuerdo. Felicito al señor Burgos por una cosa, y es que él sabe más que yo porque ya ha dicho aquí lo que quiere hacer mi grupo. Yo no lo sé todavía, pero él lo sabe. (Risas.) Y ese es uno de los problemas que genera que no podamos hablar con prontitud de la pensión de viudedad para su reforma. Porque lo que no puede ser es que cuando planteamos una reforma uno salga por aquí diciendo que los socialistas quieren quitar la pensión de viudedad. Señoría, nosotros no queremos quitar ni anular ninguna pensión. Queremos poner orden en las pensiones de viudedad. (Aplausos.) Eso es exactamente lo que queremos y mantener el Pacto de Toledo como el único consenso político y social de esta democracia. Es lo que queremos.

Mire, señor Olabarría, le voy a poner un caso. Yo no dudo de su buena intención, no dudo —porque además lo sé— de que hay viudas que lo pasan mal, pero no de parejas de hecho, también de matrimonios y solteros porque la pensión mínima también es para un soltero. Le digo: si tanta preocupación, si tan escandaloso es como usted dice, después de tantos años de gobierno en el País Vasco, ¿por qué no ha puesto una contribución? ¿Por qué en los presupuestos no ha incluido eso? (El señor Erkoreka Gervasio: Está puesto.) Ustedes lo que quieren es: yo invito a cenar pero paga otro. (El señor Esteban Bravo: Pagamos nosotros.— Rumores.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Tranquilidad, tranquilidad.

La señora LÓPEZ I CHAMOSA: No se alteren tanto. Si ustedes se han llevado para el País Vasco, legalmente y con el voto socialista, 33 millones para la jubilación de los ertzaintzas, 10 para el puerto de Pasajes y 87 para I+D, ¿por qué no han distribuido algo de esto para las viudas? (El señor Olabarría Muñoz: Ya está.) Háganlo, pero no vengan aquí a plantearnos problemas, que no soluciones, a la pensión de viudedad.

Termino porque me queda poco tiempo. Si quieren escucharlo, lo que dice el Grupo Socialista es que estamos dispuestos a hablar de pensión de viudedad, de reforma integral, de este problema de las parejas de hecho y en qué condiciones, resolviendo el problema de las que hay y de las futuras dentro del Pacto de Toledo. Estamos dispuestos a hablar de todo, eso sí, con honestidad de todos, proponiendo los temas en la Comisión del Pacto de Toledo y llegando a un acuerdo entre el consenso político y social. A todo lo que vaya fuera del Pacto de Toledo mi grupo ya les anuncia, señorías, que vamos a decir no, igual que lo vamos a hacer hoy aquí.

Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Muchas gracias, señora López i Chamosa. (La señora Fernández Davila pide la palabra.)

Señora Fernández.

La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Señora presidenta, creo que por alusiones de la señora López i Chamosa en relación con la Comisión del Pacto de Toledo algunas de las personas que teníamos que estar presentes tenemos que hacer…

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Señora Fernández, la señora López i Chamosa ha utilizado en su turno el recurso dialéctico que haya creído conveniente. No creo que haya citado…

La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Sí, pero se acusó…

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Perdón, señora Fernández, lo que ha hecho la señora López en todo caso ha sido utilizar un recurso para describir lo que haya podido pasar en…

La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Nosotros creemos que no es así…

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Vamos a ver, señora Fernández, atiéndame porque si no me atiende no podrá atender a la explicación que le estoy dando. La señora López i Chamosa ha utilizado el recurso que ha creído conveniente y ha descrito una situación que se ha producido esta mañana —según la señora López i Chamosa— sin aludir a ningún grupo. Por tanto, vamos a pasar a las proposiciones no de ley…

La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Sí, pero yo creo que sería conveniente…

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Señora Fernández, no tiene usted la palabra. Lo siento. Vamos a pasar a las proposiciones no de ley. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)

Señor Olabarría, ¿es para lo mismo?

El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Evidentemente no, señora presidenta. Es para un turno de alusiones nominales en relación con mi ausencia esta mañana…

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres): Señor Olabarría, es exactamente la misma discusión. No me engañe y si me quiere engañar, hágalo de otra manera. Es exactamente lo mismo.

— DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), SOBRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD RELATIVA A LAS PAREJAS DE HECHO. (Número de expediente 122/000108.)

El señor PRESIDENTE: A continuación votamos la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, sobre la pensión de viudedad relativa a las parejas de hecho.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 331; a favor, 28; en contra, 303.



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