2009/04/19

090419 . PAREJAS DE DERECHO


  • Sobre parejas de hecho, pseudo-hecho y de derecho
  • El problema principal que le achacábamos a la Ley es que convertía a las parejas de hecho en algo amorfo que no se podía llamar «parejas de derecho». Todavía queda pendiente un debate social sobre el matrimonio y sobre otras formas de reconocimiento de las relaciones interpersonales. Trabajemos por ello.
  • Gara, 2009-04-19 # Jaime Mendia • Militante de Ehgam
Recientemente se ha dado a conocer el caso de un hombre al que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le ha denegado la pensión de viudedad tras haber convivido 15 años con una mujer y haber tenido un hijo con ella, y eso a pesar de que el Tribunal reconoce que reúne todos los requisitos necesarios para ello, excepto el haberse previamente inscrito en el registro de parejas de hecho.

Haciendo un poco de historia reciente, el Parlamento de Gasteiz aprobó la Ley de Parejas de Hecho vasca con el apoyo de todos los partidos políticos entonces presentes, excepto el PP, un poco antes de que las Cortes españolas aprobaran la ampliación de la Ley de Matrimonio Civil con la inclusión de las parejas formadas por personas del mismo sexo.

Esta Ley vasca, al regular las parejas de hecho, incluía en igualdad de condiciones a las parejas formadas por personas del mismo sexo, razón por la cual fue objeto de largos y apasionados debates dentro del movimiento de liberación sexual vasco, tanto en las asociaciones que lo forman como entre éstas y los políticos de los grupos que la estaban defendiendo.

En general, todos coincidíamos en que suponía un gran avance en el reconocimiento de la dignidad sexual de las personas, pero prácticamente ahí acababan los acuerdos, ya que, al menos en Ehgam y algún otro grupo, le veíamos algunos inconvenientes.

Por no aburrir, el problema principal que le achacábamos a la Ley es que convertía a las parejas de hecho, que llevaban ya 30 ó 40 años luchando por un reconocimiento de su existencia y derechos, con resoluciones judiciales a su favor, en algo amorfo que no se podía llamar «parejas de derecho», porque no se casaban, pero tampoco eran ya propiamente parejas de hecho, pues para serlo debían inscribirse en el registro creado por la Ley (con lo que pasaban del «pareja de hecho en sí» al «pareja de hecho por inscripción») y, si no lo hacían, ¿qué eran? Paradójicamente, las parejas de hecho reales dejaban de existir, y las a partir de ese momento denominadas «parejas de hecho» eran, en realidad, algo así como parejas de pseudo-hecho (ni realmente de hecho, ni realmente de derecho).

Les decíamos que valorábamos el intento de la Ley por dignificar las relaciones homosexuales, pero que no era de recibo que al beneficiar a un colectivo se perjudicara a otro, máxime cuando la solución que les proponíamos era tan sencilla como añadir a la Ley un punto en el que se indicara que el estar inscrita una pareja en el registro era suficiente para considerarla de hecho, pero que ello no debía impedir otras formas por las que pudiera demostrarse lo mismo (testigos de la pareja, cuentas comunes, empadronamiento en la misma vivienda, etc.).

La sorpresa llegó con la respuesta (verbalmente) violenta de algunos grupos: «¿Y qué quieren? ¿Que se lo demos todo, o qué? Si quieren algo, que se inscriban, que para eso les damos la oportunidad, y si no que se...». Hay que recordar que, por ejemplo, para Ezker Batua esta Ley era uno de sus proyectos estrella de aquella legislatura, y aunque al final se quedaron con la boca abierta cuando el PSOE se les adelantó por la derecha al aprobar el «matrimonio gay», eran muy agresivos en la defensa de «su» Ley.

Y nosotros les decíamos: «Pero ¿vosotros no vais de progre-guays? ¿Qué creéis que va a pasar cuando un juez deniegue a alguien sus derechos amparándose en que no estaba inscrito en el registro? (tal y como ahora ha pasado) ¿Y qué creéis que va a pasar cuando otro juez, más progresista que el anterior, reconozca a alguien sus derechos a pesar de no estar inscrito, dejando así la Ley fuera de juego?» Silencio como respuesta. Hasta hoy.

La verdad es que siempre nos quedó la duda de si para ayudar a las parejas homosexuales utilizaron a las parejas de hecho, básicamente porque no se atrevían entonces a hablar directamente de «matrimonio gay» o si, por el contrario, utilizaron el tema homosexual para meter mano a un problema como el de las parejas de hecho, que se les estaba escapando de las manos.

Para terminar, quisiera recalcar tres ideas:

Primera, que lo que ahora ha ocurrido con este señor no es un lamentable efecto imprevisto y no deseado de la Ley. Desde el mismo momento en que esta Ley se estaba redactando y aprobando se sabía que esto podía/iba a ocurrir, y se decidió que así fuera.

Segunda, que en Ehgam reconocimos los aspectos positivos de la Ley, y por eso aquel año otorgamos el premio Triángulo de Oro a las parlamentarias que en cada grupo la defendieron en el Parlamento vasco, ya que valoramos su esfuerzo personal y político; pero también fuimos conscientes de los aspectos negativos, y ésa fue una de las principales razones por la que ese premio no se lo dimos a los partidos políticos que aprobaron la Ley.

Tercera, que todavía queda pendiente un debate social sobre el matrimonio y sobre otras formas de reconocimiento de las relaciones interpersonales. Trabajemos por ello.



  • Niegan la pensión de viudedad a un hombre por no haberse inscrito como pareja de hecho
  • Vivió durante 15 años con una mujer
  • Europa Press, 2009-04-11 # Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad a un hombre que convivió durante 15 años con una mujer y con la que tuvo un hijo, por no haberse inscrito como pareja de hecho.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, comparte con el abogado de la Seguridad Social que se trata de un requisito establecido en la Ley del Parlamento vasco de mayo de 2003 que, aunque pueda ser "censurable", no se puede "ignorar".

La resolución judicial explica que A.A.R. estuvo conviviendo desde hace más de 15 años con M.P.M., con la que tuvo un hijo. La mujer falleció en enero de 2008, por lo que éste solicitó la pensión de viudedad que la Seguridad Social le denegó. El hijo de ambos, por su parte, sí tiene reconocida una pensión de orfandad.

Aunque se reconoce que el demandante reúne el requisito de "dependencia económica" establecida, por el que sus ingresos deben ser inferiores a la mitad de los percibidos en conjunto por ambos miembros de la pareja, se constata que no había "impedimentos" para que contrajera matrimonio y que no se inscribió como pareja de hecho en ninguno de los registros específicos existentes en la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar de residencia.

Es por ello, por lo que la entidad gestora de la pensión de viudedad denegó su solicitud, una decisión que ratificó, posteriormente, el Juzgado de instancia.

La resolución del TSJPV destaca "la necesidad de cumplir, para la consideración y existencia de parejas de hecho, los condicionamientos existentes en la norma específica en las comunidades autónomas con Derecho civil propio, y en este supuesto, conforme a la norma autonómica Ley 2/2003", que contempla la inscripción en el registro de parejas de hecho de Euskadi como "requisito constituyente para la pensión de viudedad".

El alto Tribunal vasco recuerda que la Comunidad Autónoma Vasca tiene derecho civil propio y señala que se considerará "pareja de hecho la prevista en su legislación específica, debiendo cumplirse, en todo caso, el requisito de que exista una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una convivencia ininterrumpida de, al menos cinco años, acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento".

Imposición legal
Asimismo, subraya que el precepto legal "impone" que, para acreditarse la pareja de hecho, debe cumplirse la legislación autonómica, la Ley 2/2003 del 7 de mayo, y destaca que ésta es "taxativa" al afirmar que debe haber una inscripción en el registro de parejas de hecho, aunque también se convalida con la inscripción en los registros municipales.

De esta forma, el TSJPV manifiesta que, "conforme a tal legislación, la falta de inscripción se traduce en la ausencia de consideración de pareja de hecho. En este sentido, apoya lo que afirma el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que señala que se trata de "una condición de acceso a una prestación establecida por el legislador, que es a quien corresponde configurarlo, que puede resultar censurable y de la que se puede discrepar, pero que no cabe ignorar".



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